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Cámara de Apelaciones

BRITO JULIO ARMANDO c/ BELTRAN GLADYS NOEMI, BRITO JOSE ERNESTO Y BRITO MARIA INDAMIRA s/ DESALOJO

El actor promovió una acción de desalojo por intrusión contra Gladys Noemí Beltrán y María Indamira y José Brito por un inmueble en La Tuna. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por apreciar verosimilitud en la posesión invocada por los demandados y admitir la excepción de falta de legitimación pasiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
354/22
Desalojo Intrusion Falta de legitimacion pasiva Posesion Verosimilitud Prueba testimonial Principio de congruencia Accion de desalojo Ruta provincial 327 la tuna Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Julio Armando Brito (actor, heredero del titular registral según su presentación).

¿A quién se demanda?

Gladys Noemí Beltrán; José Ernesto Brito; María Indamira Brito.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de desalojo por intrusión respecto del inmueble sito en Ruta Provincial Nº 327, km. 14, La Tuna, Departamento Simoca. Demanda presentada 29/11/2023; sentencia de grado dictada 26/03/2025.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación; confirmar la sentencia de fecha 26/03/2025 que rechazó la acción de desalojo y hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva. Costas al recurrente. Sentencia de alzada firmada 02/06/2025.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el juicio de desalojo en el cual se demanda por intrusión, el demandado que alega posesión tiene la carga de la prueba para demostrar la seriedad o verosimilitud de la defensa esgrimida, exigencia mínima para que la invocación tenga virtualidad de paralizar el desalojo…"

"Surge del análisis de la prueba ofrecida y producida en autos, sobre todo de la concordancia y claridad de las declaraciones de todos los testigos propuestos, y de su apreciación integral conforme las reglas de la sana crítica, que las mismas respaldan los argumentos de los demandados en orden la posesión ejercida en el bien objeto de la litis, teniendo en esta instancia la virtualidad para paralizar el proceso de desalojo, porque a criterio de esta Sentenciante, se ha demostrado la verosimilitud de la posesión invocada por los demandados …"

"De este fundamento debía hacerse cargo el recurrente al expresar sus quejas, mediante una argumentación seria y razonada tendiente a la demostración de su desacierto. Pero, ello no ha ocurrido en el caso concreto."

Bloque dispositivo final (texto literal de la parte resolutiva que prevalece):

"RESUELVE:

1) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el actor Julio Armando Brito y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia de fecha 26 de marzo de 2025, conforme a lo considerado.

2) COSTAS: Al recurrente vencido (art. 62 CPCCT).

3) HONORARIOS: Oportunamente.

HÁGASE SABER."

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad de la Sala (Dr. Roberto R. Santana Alvarado - voto extenso; Dra. Ana Carolina Cano adhiere).

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