INVANOA S.R.L. c/ FERREIRA WALTER JAVIER s/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió juicio ejecutivo por cobrar pagaré relacionado con una operación de crédito para consumo y solicitó capitalización semestral de intereses pactada. La Cámara rechazó la extensión de la capitalización por entender que el anatocismo resulta vedado en las operatorias de crédito para el consumo y confirmó además la regulación de honorarios por el mínimo legal.
¿Quién es el actor?
INVANOA S.R.L.
¿A quién se demanda?
Walter Javier Ferreira.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por pagaré a la vista por $145.000 (librado el 15/02/2022, presentado al cobro el 20/03/2023); se reclama además la capitalización de intereses (semestral) y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los agravios de la actora y del apoderado que apelaron la sentencia de 14/06/2024; se confirmó el punto I) de la sentencia (modo y alcance de los intereses: morigeración y capitalización desde la notificación hasta la sentencia conforme art. 770 inc. b) CCCN) y se confirmó el punto III) (honorarios fijados en $350.000, valor mínimo de consulta escrita, sin adicionar 55% procuratorio). Se impusieron costas a la actora por su apelación principal y no se impusieron costas por la apelación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiéndose receptado la procedencia de la capitalización de intereses en la resolución en crisis, el debate se circunscribe a su alcance en cuanto al momento de inicio y final de su cómputo y a la periodicidad de su acumulación.
Ello remite al supuesto del art. 770 del CCCN que resulta de aplicación al caso, dado que en la sentencia se establece que la cuestión se encuentra comprendida en la hipótesis del inc.b), mientras que la actora plantea que la cuestión se subsume en la situación prevista en el inciso a) de la norma referida.
En tal sentido, se advierte que tanto en el contrato de mutuo acompañado en autos (cláusula séptima) como en el pagaré librado en garantía del mismo, se estipula expresamente la capitalización de intereses devengados con una periodicidad de seis meses, conforme art. 770 inc. a CCCN y que este rubro es objeto de concreta petición en la demanda (punto 8) en los términos mencionados en la documentación base de esta acción."
"Es que, el anatocismo incrementa de modo acelerado la producción del capital, con el posible desmedro del deudor que contrate por desconocimiento de las consecuencias de tal procedimiento de cálculo, o bien por necesidad, lo cual es presumible. Por ello, tradicionalmente se lo ha considerado un modo refinado de la usura, y tratado con disfavor... En lo que respecta a la capitalización convencional de intereses en el marco de las relaciones de consumo, el principio protectorio que fundamenta el derecho del consumidor tiene rango constitucional y encuentra justificación en su vulnerabilidad, con el fin de neutralizar las fallas en el mercado y asegurar el equilibrio contractual."
"En función de tales consideraciones, no hay dudas acerca de que la capitalización de intereses se encuentra vedado en las operatorias de crédito para el consumo. Y la interpretación más razonable es entender que ello es así en todo el curso de la vida de la obligación, hasta su efectiva extinción ... la prohibición de capitalizar estos intereses se mantiene."
Sobre honorarios: "En la especie el mínimo legal queda garantizado con la suma de $350.000, que es el valor de una consulta escrita, fijada por el Colegio de Abogados de Tucumán, vigente a la fecha del auto regulatorio de primera instancia, sin que corresponda adicionar el 55% de los procuratorios. En efecto, es criterio de este Tribunal que el mínimo legal se aplica para los casos como el presente en que el resultado al que se arriba, una vez realizadas las operaciones aritméticas de acuerdo a las escalas y porcentajes legales - inclusive los procuratorios - no logran superar el valor de una consulta escrita."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión consta en el bloque resolutivo del acuerdo de la Cámara (firmado por los vocales), por lo que se confirma la sentencia de primera instancia en los puntos impugnados por la actora y por su apoderado.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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