JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

INVANOA S.R.L c/ CRUZ SILVINA MARIEL s/ COBRO EJECUTIVO

La actora promovió cobro ejecutivo por $250.000 más intereses originado en pagaré y mutuo de consumo. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró abusiva y por tanto no escrita la cláusula de capitalización semestral de intereses en la operatoria de crédito para consumo, rechazando la apelación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
247/23
Cobro ejecutivo Pagare Capitalizacion de intereses Anatocismo Relacion de consumo Ley de defensa del consumidor Art. 770 cccn Clausula abusiva Costas $250.000.

¿Quién es el actor?

INVANOA S.R.L.

¿A quién se demanda?

Cruz Silvina Mariel.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por la suma de $250.000 más intereses desde la mora (11/09/2023) por pagaré y contrato de mutuo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la ejecución por $250.000 con sus intereses desde la mora, pero declaró por no escrita la cláusula de capitalización semestral de intereses por ser abusiva en la relación de consumo. Las costas se imponen a la apelante vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso que nos ocupa, teniendo en cuenta que la capitalización de intereses puede llevar a la distorsión de la deuda arrojando montos asimétricos o desmesurados en razón del capital utilizado, lo que implica un deterioro significativo o afectación de la situación del consumidor como deudor, es que consideramos que a fin de proteger el patrimonio del consumidor, el anatocismo resulta abusivo en el marco de las relaciones de consumo, encontrándose por dicho motivo vedada la práctica del mismo."

"En consecuencia, considero acertada la conclusión arribada por la Sra. Magistrada de grado en cuanto expresa: 'Por lo demás, también la doctrina entiende que a incorporación de la cláusula de anatocismo requiere que el proveedor alerte al consumidor sobre la real entidad del cálculo de intereses. La sola mención del modo de calcular los intereses resulta patentemente insuficiente para cumplir con la exigencia legal de informar contenida en la LDC'."

"En razón de lo considerado, se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, se confirma la sentencia de fecha 26/11/2024."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución del Tribunal se expresa en el bloque dispositivo final que confirma la sentencia de grado; no consta disidencia relevante en el acuerdo.

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