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Cámara de Apelaciones

BORDON NADIA GISELLE c/ GONZALEZ JOAQUIN s/ AMPARO A LA SIMPLE TENENCIA

La actora promovió acción de amparo a la simple tenencia para mantener la posesión de un inmueble ante actos de turbación y solicitó medida cautelar de prohibición de innovar. La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso y, en sustitutiva, otorgó la medida cautelar de prohibición de innovar, ordenando que el demandado se abstenga de alterar el estado de situación del inmueble previa prestación de contracautela.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1/25-I1
Amparo a la simple tenencia Prohibicion de innovar Medida cautelar Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Contracautela Actos de turbacion Statu quo Monteros Rivadavia 849. Observaciones adicionales relevantes: sentencia dictada el 02/06/2025 (nro. sent. 81). la resolucion revoca la interlocutoria de fecha 10/02/2025 que habia denegado la cautelar Se ordeno que la actora preste adecuada contracautela para hacer operativa la medida.

¿Quién es el actor?

Nadia Giselle Bordón, representada por el Dr. Gustavo Paliza, Defensor Oficial en lo Civil y del Trabajo del Centro Judicial Monteros.

¿A quién se demanda?

Joaquín González.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo a la simple tenencia sobre inmueble sito en calle Rivadavia Nº 849, Monteros (Matrícula Registral Nº M-11911); se solicitó medida cautelar de prohibición de innovar para que el demandado se abstenga de alterar la situación de hecho del inmueble.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación y, en sustitución, se otorgó la medida cautelar de prohibición de innovar, disponiéndose que el demandado Joaquín González se abstenga de alterar, mientras dure el proceso, el estado de situación actual del inmueble; la actora deberá prestar contracautela. Sin imposición de costas en la instancia de alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto al primer requisito -verosimilitud del derecho-, tanto la doctrina como la jurisprudencia han expresado en forma reiterada, que no se exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo un grado de una aceptable verosimilitud, como una probabilidad que este existe y no como una incuestionable realidad. En tanto, el peligro en la demora consiste en la probabilidad de que la tutela jurídica definitiva que la actora aguarda pueda frustrarse en los hechos. En este sentido, enseña Chiovenda, que se trata del temor de un daño jurídico, es decir, la inminencia de un posible daño a un derecho o a un posible derecho. Por último, la prestación de una adecuada contracautela es un medio de garantizar o responder por los daños que podría generar al afectado la traba de la medida cautelar.

Con relación a la verosimilitud del derecho de la parte actora, se observa que la invocación de la tenencia del inmueble objeto de la litis, ubicado en calle Rivadavia Nº 849 de la ciudad de Monteros (identificado con Matrícula Registral Nº M - 11911), encuentra elementos que, en esta instancia cautelar de análisis, resultan prima facie suficientes para satisfacer dicho requisito. Así, se puede indicar el hecho evidente de que la Sra. Bordón junto a su marido Luis Sebastián Figueroa e hijos viven en el predio en cuestión (así lo reconoce también la Sra. Juez a quo). Otro elemento de convicción para alcanzar la verosimilitud exigida en esta instancia, consiste en el contrato de cesión de acciones y derechos posesorios de fecha 13 de abril de 2015 adjuntado por la actora, con certificación de firmas por Escribano Público y sellado por la Dirección General de Rentas de la Provincia, en el cual el Sr. Daniel Antonio Arnau, por derecho propio y en representación de la Sra. Emma Ángela Carbone, la Sra. Alejandra del Carmen Figueroa y la Sra. Eliana Ruth Figueroa, ceden a Nadia Giselle Bordón y a Luis Sebastián Figueroa las acciones y derechos posesorios que les corresponden o pudieren corresponder sobre una fracción de terreno de 9 metros de frente y contrafrente por 15 metros de fondo, ubicada hacia el fondo de un inmueble de mayor extensión sito en calle Rivadavia Nº 849 de la ciudad de Monteros, identificado con Padrón Nº 47.823.

Respecto al requisito consistente en el peligro de la frustración del derecho, además de las fotografías del inmueble incorporadas en la causa, en las cuales se aprecia la existencia de unos postes plantados (acto turbatorio denunciado), advertimos que cabe prestar atención al tenor de los mensajes enviados presumiblemente por el demandado a la actora a través de la aplicación WhatsApp en fecha 06/02/2025, es decir, con posterioridad al inicio de la acción de amparo a la tenencia, toda vez que evidencia la actitud de aquél de continuar turbando, por vías de hecho, la tenencia ejercida por la Sra. Bordón sobre el inmueble de litis.

En consecuencia, encontrándose acreditado, prima facie, los extremos legales exigidos por la normativa vigente en la materia, y atento a la finalidad de la acción intentada -esto es, evitar que las partes hagan justicia por mano propia-, como así también el alcance temporal de la medida cautelar pretendida, apreciamos pertinente y legítimo, a los efectos de dotar de una tutela judicial efectiva al derecho invocado, hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y en sustitutiva disponer el otorgamiento de la medida cautelar de prohibición de innovar, a fin de que el demandado se abstenga de alterar, mientras dura el proceso, el estado de cosas sobre la que versa la presente litis, es decir, en mantener el “statu quo” sobre el inmueble objeto del juicio. En este sentido, corresponde establecer que la parte actora deberá prestar adecuada contracautela (art. 284 CPCCT) a los fines de tornar operativa la decisión adoptada en esta instancia."

(Se transcriben íntegramente los párrafos citados del fundamento del fallo que contienen la valoración de verosimilitud, peligro en la demora y la decisión en sustitutiva.)

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución consta firmada por los Dres. Roberto R. Santana Alvarado y Maria Cecilia Menéndez (vocales).

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