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Cámara de Apelaciones

FENOGLIO FEREZ RAUL GASTON c/ BATALLAN JUAN CARLOS s/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS

El letrado ejecutante demandó la ejecución de honorarios por $536.570 y solicitó mantener la inhibición general de bienes; el ejecutado ofreció sustituirla por embargo sobre una Ford Ecosport (año 2008). La Cámara confirmó la resolución de grado que aceptó la sustitución por considerarla garantía suficiente y proporcional para resguardar el crédito alimentario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
90/21-I2
Ejecucion de honorarios Inhibicion general de bienes Sustitucion de medida cautelar Embargo de vehiculo Ford ecosport 2008 Monto $536.570 Valor tasado $5.900.000 Interlocutoria Proporcionalidad Costas.

¿Quién es el actor?

Sergio F. Almonte (letrado ejecutante).

¿A quién se demanda?

Raúl Gastón Fenoglio Ferez (condenado en costas y deudor).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios profesionales regulados en sentencia N°34 de fecha 04/04/2024 por la suma de $536.570; y, en el incidente, mantenimiento o sustitución de la medida cautelar (inhibición general de bienes vs. embargo sobre vehículo).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el letrado Almonte y se confirmó la sentencia interlocutoria N°64 de fecha 07/03/2025 por la cual el Juzgado de grado hizo lugar a la sustitución de la inhibición general de bienes por el embargo ejecutorio sobre el automóvil Ford Ecosport dominio HBA 801 (año 2008). Se impusieron las costas por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El fallo atacado dispone hacer lugar a la sustitución de la medida inhibición general de bienes solicitada por el ejecutado y en sustitución ordena trabar embargo ejecutorio sobre el automóvil de propiedad del demandado, marca Ford Ecosport HDI 1,4, 5p, dominio HBA 801, año 2008. Para su efectivo cumplimiento ordena librar oficio al Registro de la Propiedad del Automotor, a fin de que tomen razón de dicha medida. Asimismo, hace saber al Sr. Raúl Fenoglio Ferez que tiene prohibido sacar el automóvil embargado fuera de la provincia de Tucumán, sin autorización previa; y que se deberá poner a disposición del Juzgado el vehículo embargado, cuando éste lo requiera y en el plazo que se estipule oportunamente, bajo apercibimiento de incurrir en desobediencia judicial."

"Confrontados los agravios expuestos por la parte apelante con los fundamentos de la resolución impugnada y las constancias de la causa, entiende este Tribunal que la decisión adoptada por el Juez inferior resulta acertada."

"En el caso bajo estudio, mediante sentencia N°64 del 07/03/2025 dictada en el presente incidente, se dispuso trabar embargo sobre un vehículo de propiedad del ejecutado, marca Ford Ecosport HDI 1,4, 5p, dominio HBA 801, año 2.008, con un valor en plaza aproximado de $5.900.000 conforme valuación efectuada por perito tasador Fernando Mainero, M.P.177, como así también informada su libre disponibilidad, por lo que, con aquella medida cautelar de sustitución, el magistrado inferior en grado resguardó debidamente el crédito del letrado ejecutante - evitando que - eventualmente y por distintas circunstancias- se tornara ilusoria la percepción de las sumas condenadas y cuidando de que aquella medida cautelar no causara perjuicios innecesarios a la parte contra la cual se lleva adelante la ejecución de honorarios."

"Analizando las constancias de autos a criterio de esta Alzada el embargo sobre el vehículo ofrecido a los fines de la sustitución del embargo, es un bien que garantiza suficientemente el crédito del letrado ejecutante, sin que se adviertan ab initio motivos que justifiquen alterarlo, máxime aún si se toma en consideración que el importe ejecutado asciende a la no muy elevada suma de $536.570 (pesos quinientos treinta y seis mil quinientos setenta)."

Bloque dispositivo final:

"1°) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por el letrado Sergio Fernando Almonte, por derecho propio, en contra de la sentencia interlocutoria N°64 de fecha 07 de marzo de 2025, la que se confirma en todos sus términos, conforme se considera.

2°) COSTAS: según se considera.

3°) HONORARIOS oportunamente. HÁGASE SABER."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia está firmada por las Dras./Drs. María Cecilia Menéndez y Roberto R. Santana Alvarado; no se registra disidencia en el dispositivo.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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