HOLLAIBAN MARIA TERESA c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO
La actora promovió acción de amparo reclamando la restitución de la movilidad jubilatoria al 70% prevista por la ley provincial 6.446. La Cámara hizo lugar al amparo y reconoció el derecho de la actora a que su haber jubilatorio se ajuste mensualmente en la proporción del 70% del haber del activo en el cargo optado, ordenando la adecuación del monto al mes inmediato posterior al que quede firme la sentencia.
¿Quién es el actor?
María Teresa Hollaiban (D.N.I. 13.607.166), jubilada por invalidez.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán (Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se le restituya la movilidad previsional y la porcentualidad del 70% de su haber jubilatorio conforme a la ley provincial N° 6.446 y el Convenio de Transferencia; que se adecue su jubilación en esa proporción.
¿Qué se resolvió?
La Sala IIIa. de la Excma. Cámara Contencioso Administrativo hizo lugar a la acción de amparo, reconociendo el derecho de la actora a la movilidad previsional en la proporción del 70% del haber del activo en el cargo optado; ordenó que la Provincia de Tucumán le abone mensualmente las sumas correspondientes en lo sucesivo y adecue el monto de la jubilación al abonar el mes inmediato posterior al que quede firme la sentencia. Se rechazó el planteo de inadmisibilidad de la vía y se impusieron costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de las cuestiones fácticas referidas en el apartado anterior lo primero a destacar es que la amparista reviste el carácter de jubilada transferida a la Nación... la obligación resarcitoria de la condena de 'U.P.C.N.' no solo vale en el orden jurisprudencial, sino también por haber sido adoptada normativamente como regla de nuestro Derecho positivo al ratificarse por ley N°6.772 la cláusula 16° del convenio de transferencia según la cual 'la Provincia y la Municipalidad asumen responsabilidad integral e ilimitada' por las consecuencias perjudiciales..."
"Atendiendo al caso concreto, respecto de la actora, quien obtuvo el beneficio de la jubilación por invalidez bajo la vigencia de la ley N°6.446, cabe precisar que este resulta ser el ordenamiento vigente al momento del cese de sus servicios, normativa que consagra la garantía de la movilidad jubilatoria... En resumen, la señora Hollaiban acreditó que obtuvo el beneficio previsional de jubilación por invalidez bajo la vigencia de la ley N°6.446 en el marco de cuyo régimen se le otorgó el derecho a la movilidad en la proporción de un 70%."
"Por ello, la acción de amparo deducida por María Teresa Hollaiban deviene procedente, correspondiendo reconocer su derecho a la movilidad previsional en la proporción de un 70% del haber del activo, en el cargo optado. En consecuencia, la Provincia de Tucumán deberá abonarle a la amparista en lo sucesivo las sumas correspondientes desde que quede firme esta sentencia..."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque resolutivo final es el que constituye la decisión del Tribunal. No se consignan votos disidentes en el extracto suministrado; la resolución que consta al final contiene la decisión mayoritaria.
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