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Cámara de Apelaciones

VIAÑA LEUPOLD MARIA DOLORES Y OTRO c/ MOGOTES S.R.L. Y OTROS s/ ORDINARIO FUERO DE ATRACCION (SUCESION)

El apoderado interpuso recurso de aclaratoria contra la sentencia de fecha 14/05/2025 relativa a recusación en causa de sucesión. La Cámara rechazó la aclaratoria por exceder el marco del remedio y solo rectificó un considerando para consignar que la resolución del 19/9/24 no se encuentra firme por haberse interpuesto apelación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
8223/22
Aclaratoria Recusacion con causa Costas Sucesion Apelacion reservada Articulo 764 cpcct Error material Omision Rectificacion de considerandos Inadmisibilidad

¿Quién es el actor?

Dr. René Padilla (h), apoderado de María Cristina Leupold Carbó y Santiago Viaña Leupold (recurrentes).

¿A quién se demanda?

Sentencia dictada en alzada (contra la resolución de fecha 14/05/2025 dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones Civil en Familia y Sucesiones Sala II).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó aclaratoria de la sentencia del 14/05/2025 que rechazó la recusación con causa promovida por el Dr. Padilla (h) contra la Dra. María del Carmen Negro y que impuso costas al recusante; además se pidió aclarar que la sentencia del 19/9/24 no está firme.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la aclaratoria; se rectificó el considerando para aclarar que la sentencia de fecha 19/9/24 no se encuentra firme por haberse interpuesto recurso de apelación el 03/02/25; costas conforme se consideró.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo que se refiere a la posibilidad de suplir omisiones de pronunciamiento sobre pretensiones o defensas oportunamente articuladas en la causa, cabe precisar que los términos en que la norma se halla concebida autorizan a interpretar que la aclaratoria es procedente para suplir omisiones de pronunciamiento tanto sobre cuestiones accesorias ej. (intereses y costas) (cfr. Palacio, Lino E., Manual de Derecho Procesal, T. II, pág. 81)."

"Cotejado ello al caso concreto, entendemos que los fundamentos esbozados por el recurrente exceden el acotado marco del recurso de aclaratoria y por lo tanto el remedio tentado no puede prosperar. Es que del escrito del 21/05/25 se colige que el letrado Padilla no busca aclarar, ni suplir omisión alguna, sino la mutación del fallo atacado; finalidad que no se condice con esta vía de revisión."

"Los argumentos vertidos por el requirente persiguen que se deje sin efecto la imposición de costas en contra de sus representados alegando una interpretación diferente de la propuesta en su escrito de recusación, es decir pretende que se modifique lo resuelto en la sentencia. Dicho esto, luce evidente que el Dr. Padilla por la vía de la aclaratoria pretende -en realidad- una mutación conceptual del fallo, pues no se observa error material alguno, omisión, ni la existencia de conceptos oscuros que conduzcan a receptar lo peticionado. Excede en definitiva el marco legal del remedio procesal intentado y por lo tanto debe ser rechazada."

"Sin perjuicio de ello, habiéndose incurrido en un error, a fines de echar claridad a la sentencia de fecha 14/05/25, se rectificará el párrafo mencionado consignando que la sentencia de fecha 19/9/24, no se encuentra firme, en razón del recurso de apelación interpuesto por el letrado René Padilla (h) en fecha 03/02/25."

"COSTAS: El incumplimiento de lo dispuesto por el art. 754 inc. 1 del CPCCT determina la inadmisibilidad del recurso de aclaratoria intentado, sin imposición de costas por no habérsele corrido traslado del planteo a la parte contraria. (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Nro. Sent: 975 Fecha Sentencia 17/08/2023)"

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo unánime (firma de los/las jueces/as) dispone la decisión; no se registra disidencia consignada en el dispositive.

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