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Cámara de Apelaciones

FONTANA ANA AIDA - MISTRETTA DARIO OSCAR s/ SUCESION

Los coherederos apelaron la desestimación del planteo de caducidad de instancia respecto del reclamo de compensación por uso privativo en la sucesión. La Cámara confirmó la providencia de primera instancia, entendiendo que los apelantes conocieron el reclamo y pudieron purgar la inactividad, y que mantener la perención entorpecería la prosecución del proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
10811/19-I1
Sucesion Caducidad de instancia Perencion Compensacion por uso privativo Purga de inactividad Deberes de cooperacion procesal Apelacion Costas Providencia Camara civil y familia sala i

¿Quién es el actor?

Darío Sebastián Mistretta y Adriana Fátima Mistretta (apelantes/coherederos).

¿A quién se demanda?

Noemí Ester Mistretta (incidentista/parte contraria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se apeló el apartado 2 de la providencia de fecha 03/12/2024 que desestima el planteo de caducidad de instancia (perención) relacionado con un reclamo de compensación por uso privativo en el expediente sucesorio.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó el referido apartado de la providencia; se impusieron costas y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tras revisar las grabaciones disponibles en la página del Poder Judicial (https://consultaexpedientes.justucuman.gov.ar/), pudimos constatar que los hoy apelantes expresaron conocer el planteo formulado por la Sra. Noemí Ester Mistretta, y no opusieron resistencia a la prosecución del trámite.

No obstante ello, ya en el marco del presente incidente, esgrimieron la falta de un impulso idóneo para su avance, como resorte para desactivar el reclamo.

Ahora bien, más allá de aquel dato y el encuadre de la situación como un caso de purga de la caducidad, consideramos que la cuestión debe ser abordada también a partir de lineamientos superiores, como ser los deberes de cooperación y lealtad procesal que rigen la conducta de las partes en juicio."

"Tras evaluar las particularidades del caso, consideramos que el proveido recurrido encierra un temperamento acertado, y debe mantenerse.

Por este motivo, rechazaremos el recurso interpuesto por los coherederos Mistretta.

En lo que refiere a las costas, consideramos que existen razones de mérito para su imposición por el orden causado (art. 61 CPCCT inc. 1), y en ese sentido nos pronunciaremos."

¿Cómo votaron los jueces?

el dispositivo final expresa:

"I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por Darío Oscar Mistretta y Adriana Fátima Mistretta, contra el apartado 2 de la providencia de fecha 03.12.2024, cuyos términos SE CONFIRMAN.

II) IMPONER COSTAS, como se considera.

III) RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios, para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan disidencias; los tres magistrados firmaron la resolución.

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