CINELLU LEON EMILIO - PAPPALARDO INES JOSEFA s/ SUCESION
El apelante cuestionó la procedencia y validez de una medida cautelar de intervención judicial sobre la sociedad CINELLU S.A. en el marco de la sucesión. La Cámara negó la nulidad y confirmó la designación de un veedor judicial por entender acreditado sumariamente el peligro en la demora y la verosimilitud del derecho, sin afectar la administración social.
¿Quién es el actor?
La Sra. Maria Inés Cinellu (por su representante letrado Germán A. Andreozzi) promovió la medida cautelar de intervención judicial sobre la sociedad CINELLU S.A. dentro del expediente sucesorio.
¿A quién se demanda?
El Sr. Bruno Cinellu (apoderado por Héctor Horacio Madkur) es parte afectada por la cautelar impugnada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se peticionó la designación de un veedor judicial (intervención informante) sobre la sociedad CINELLU S.A. en el marco de la sucesión, y el apelante buscó la nulidad y revocatoria de la cautelar por supuestas violaciones al debido proceso y falta de requisitos de procedencia (art. 279/280 CPCC).
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de fecha 14/11/2024 que hizo lugar a la medida cautelar disponiendo la designación de un veedor judicial por seis meses; además impuso costas al recurrente y reservó honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes:
"En lo sustancial, sostiene de acuerdo al cuadro normativo previsto en los art. 272 y 282 del C.P.C.C.T., no se advierten inobservancias a las reglas del debido proceso cautelar, por lo que corresponde desestimar el agravio y rechazar el recurso de apelación."
"La sentencia dictada en un proceso cautelar no genera nulidades al no revestir preclusión, toda vez que es mutable e interino."
"Consideramos satisfecho el requisito exigido del peligro en la demora, pues, tal como lógicamente puede colegirse, de estos movimientos empresariales y sus efectos, podría inferirse la posibilidad de actos que vulneren de los derechos de la requirente. Esta es una clara muestra del peligro en la demora."
"Por los fundamentos expuestos, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el apelante, y confirmar la cautelar dictada en primera instancia en fecha 14 de noviembre de 2024."
Citas textuales más importantes:
"HACER LUGAR a la medida cautelar de INTERVENCION JUDICIAL ... ORDENAR la designación de un VEEDOR JUDICIAL de la sociedad CINELLU S.A... El plazo de las funciones será de 6 meses..."
"NO HACER LUGAR al recurso de apelación ... la que en consecuencia se CONFIRMA."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final refleja la decisión del tribunal por mayoría; no se registra disidencia documentada en el texto.
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