SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADAS c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ INCONSTITUCIONALIDAD
La actora solicitó que la causa sea declarada de puro derecho para resolverse únicamente con prueba documental. La Cámara rechazó ese pedido por existir hechos controvertidos y pruebas pendientes que podrían resultar relevantes, y dispuso costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Sancor Cooperativas Unidas Limitadas.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán.
Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Pedido formulado el 12 de febrero de 2025 para que la causa sea declarada de puro derecho, es decir, que pueda resolverse únicamente con la prueba documental aportada.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el pedido de declaración de puro derecho; se impusieron las costas por su orden y se reservó la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. Del análisis de las constancias de autos, surge con claridad la postura adoptada por la Provincia de Tucumán, que al contestar la demanda no solo se limitó a negar de manera general y particular las afirmaciones vertidas por Sancor, sino que también introdujo hechos controvertidos y ofreció como prueba -además de las constancias de autos- “los expedientes administrativos que fueran remitidos por la DGR, en versión digital, a este Tribunal”, observándose que todavía no se dispuso formalmente este requerimiento al referido organismo fiscal.
Asimismo, en el escrito de responde la Provincia informó que está en trámite ante el Juzgado de Cobros y Apremios de la IIª Nominación de Centro Judicial Capital (actual Oficina de Gestión Asociada de Cobros y Apremios N° 1), la causa caratulada “Provincia de Tucumán -DGR- c/ Sancor Cooperativas Unidas Limitadas s/ ejecución fiscal”, expediente Nº2762/21, cuyas actuaciones aún no han sido incorporadas a este proceso y podrían resultar relevantes para la resolución de esta causa.
En virtud de lo expuesto, y considerando la existencia de hechos controvertidos cuya acreditación podría resultar necesaria para una adecuada resolución del caso, corresponde rechazar el pedido de declaración de causa de puro derecho formulado por Sancor."
Sobre el silencio de la Provincia:
"La falta de contestación de la Provincia al pedido de declaración de puro derecho formulado por la parte actora no obsta la solución aquí adoptada, en tanto el silencio no puede interpretarse -en este caso- como allanamiento ni como reconocimiento de las alegaciones de la contraria. Lo cierto es que, asumir lo contrario implicaría conferirle al silencio efectos equiparables a un desistimiento de prueba, lo que no resulta jurídicamente procedente en este supuesto."
Sobre costas y honorarios:
"IV. Ahora bien, en lo que atañe a la imposición de costas por esta cuestión incidental, teniendo en cuenta que la Provincia de Tucumán no contestó el traslado del pedido formulado por la parte actora, se estima razonable imponerlas por su orden. Se reserva la regulación de honorarios para ulterior oportunidad."
(No consta voto en disidencia en el texto aportado; la resolución final fue unánime según el bloque resolutorio.)
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