LUCCHINI M.-COROLEU JOSE R. - COROLEU MARGARITA D.- COROLEU MARCELO G. - COROLEU LIDIA A. - COROLEU RAUL A. s/ SUCESION
Herederos impugnaron inventario y avalúo practicado por perito por falta de citación y por inclusión de inmuebles no en poder de la sucesión. La Cámara declaró de oficio la nulidad de las operaciones de inventario y avalúo practicadas el 16/08/2022 y de todos los actos que de ellas dependan por vulnerar arts. 652 y 653 del CPCC (erguido en precedentes).
¿Quién es el actor?
Recurren por apelación los coherederos representados por los Dres. Leandro G. Saavedra y Luis Octavio Vargas (entre otros herederos/cesionarios: María Marcela Riviere, María Gabriela Riviere, Marcelo Jerónimo Coroleau Hamakers, Carlos Alberto Coroleau Hamakers, Gerónimo Antonio Coroleau Hamakers, etc.).
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la IX° Nominación (recurrida) y el perito inventariador y avaluador Leandro Quintans (en cuanto su pericia fue aprobada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugnan las operaciones de inventario y avalúo de fecha 16/08/2022 (ampliado 12/09/2024) practicadas por el perito Quintans; se alega falta de citación personal de los herederos conforme arts. 652 y 653 CPCC (CPCCT), inclusión de bienes que no estaban en poder de la sucesión y valuaciones excesivas; se solicita revocar la aprobación de la pericia y que se ordene nueva actuación conforme ley.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría (votos de los Dres. Hugo F. Rojas y Eleonora C. Méndez) se declaró de oficio la nulidad de las operaciones de inventario y avalúo presentadas el 16/08/2022 (ampliada 12/09/2024) por el perito Leandro Quintans y de todos los actos procesales que sean su consecuencia; no se impusieron costas y se difirió pronunciamiento sobre honorarios. El voto en disidencia (Dra. Andrea F. Segura) hacía lugar parcialmente: admitir sólo el inventario relativo al inmueble de calle Buenos Aires 640 y fijar su avalúo en U$S308.000, y aprobar el resto en forma restringida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"I) DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD de las operaciones de inventario y avalúo presentadas por el perito Leandro Quintans en fecha 16/08/2022 y de todos los actos procesales que sean su consecuencia, conforme a lo considerado. II) NO IMPONER COSTAS, según se considera. III) DIFERIR pronunciamiento sobre HONORARIOS para su oportunidad."
Fundamento central sobre la nulidad por falta de citación y no cumplimiento de arts. 652 y 653 CPCC: "La pericia presentada por el perito Leandro Quintans ... se encuentra afectada por vicios que la tornan nula... la falta de notificación a las partes intervinientes de la fecha y hora en la que fueron practicadas las operaciones de inventario y avalúo, lo que derivó en la alteración de la estructura del procedimiento en perjuicio de los herederos..." (voto del Dr. Hugo F. Rojas).
Textual: "De allí que el acto procesal deba declararse nulo, pues resulta evidente la falta de notificación a las partes intervinientes de la fecha y hora en la que fueron practicadas las operaciones de inventario y avalúo..."
Fundamento sobre inclusión indebida de bienes: "no debieron incluirse en el inventario y avalúo practicado por el perito Leandro Quintans los inmuebles indicados como A) ... Z-08377 (Chicligasta), B) ... G-01817(Graneros), C) ... S-23312, D) ... S-23311, puesto que no surge acreditado que se encuentran en poder de la sucesión o de un tercero a su nombre." (voto de la Dra. A. F. Segura, adoptado en parte por la mayoría y desarrollado por los votos mayoritarios).
Sobre el deber del perito de indagar el estado actual de tenencia: "la labor del perito no puede limitarse a una reproducción lisa y llana de una denuncia de bienes practicada 30 años atrás... era indispensable la comunicación, o intercambio con los herederos, pues estos son los que están en mejores condiciones de informarle al inventariador el destino de los bienes..." (voto de la Dra. Segura).
¿Cómo votaron los jueces?
la Dra. Andrea F. Segura propuso, por el contrario, hacer lugar parcialmente a las apelaciones y aprobar en lo relativo el inmueble de Buenos Aires 640 con avalúo de U$S308.000. Texto ejemplar del voto minoritario: "En razón de lo meritado, se hará lugar parcialmente a los recursos de apelaciones ... ordenándose en sustitutiva: a) HACER LUGAR PARCIALMENTE a las impugnaciones... b) TENER por aprobadas y definitivas las operaciones... por el Perito ... el que se encuentra integrado por un inmueble ubicado en calle Buenos Aires N° 640... el que quedará valuado en la suma de U$S308.000, según lo considerado."
Notas de mayoría: los Dres. Rojas y Méndez coincidieron en declarar la nulidad de oficio por la vulneración de las formas esenciales (citación/notificación) y por la inclusión de bienes no acreditados como en poder de la sucesión; por ello el Tribunal, por mayoría, declaró la nulidad íntegra de la pericia y actos consecuentes.
¿Cómo votaron los jueces?
Majoría 2/3 (Drs. Hugo F. Rojas y Eleonora C. Méndez) por nulidad de oficio; disidencia parcial de la Dra. Andrea F. Segura que proponía sólo una revocación parcial con aprobación restringida del inventario relativo al inmueble de Buenos Aires 640 valuado en U$S308.000.
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