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Cámara de Apelaciones

VILUCO S.A. c/ PONCE ANDREA FABIANA Y OTRO s/ CONTRATO ORDINARIO s/ ORDINARIO FUERO DE ATRACCION (SUCESION)

Viluco S.A. ejecutó sentencia de resolución de contrato y restitución de inmueble; los herederos de Andrea Ponce impugnaron por prescripción y pidieron citación de tercero. La Cámara confirmó el proveído de primera instancia y rechazó la nulidad y el recurso de apelación por considerarlos intempestivos y precluidos, imponiendo costas a los apelantes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
13287/23-I2
Ejecucion de sentencia Prescripcion liberatoria Citacion de tercero Preclusion Posesion Sucesion Nulidad Costas Inmueble Contrato de compraventa.

¿Quién es el actor?

Viluco S.A.

¿A quién se demanda?

Andrea Fabiana Ponce (en vida); hoy apelan sus herederos Daniel Maximiliano Uslenghi Ponce y Luis Martín Uslenghi Ponce.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia de fecha 11/05/2012 que declaró resuelto un boleto de compraventa y condenó a restituir el inmueble sito en calle Chile Nº 3820; además se tramita ejecución y subasta del bien.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de nulidad y el recurso de apelación en subsidio interpuestos por los herederos contra los puntos III) y IV) del proveído de fecha 13/12/2023 (rechazo de la prescripción liberatoria y rechazo de la citación de tercero). Se impusieron las costas a los apelantes y se difirió pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"no está contemplada la defensa o excepción de prescripción liberatoria, razón por la cual la no intervención del Ministerio Público Fiscal no genera nulidad alguna." (III)

"la oportunidad procesal para oponer esta defensa precluyó conforme lo establece la normativa correctamente indicada por la jueza de grado anterior" (IV)

"El actor en el escrito de demanda, y el demandado dentro del plazo para oponer defensas o para contestar la demanda según la naturaleza del juicio, podrán solicitar la citación de aquel a cuyo respecto considerasen que la controversia es común... la oportunidad procesal del demandado para pedir la citación de terceros es dentro del plazo para oponer excepciones, etapa precluida en este proceso de ejecución de sentencia." (V)

Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (textual, lenguaje original del tribunal):

"De ello surge, tal como lo apunta la Sra. Fiscal de Cámara en su dictamen, que 'no está contemplada la defensa o excepción de prescripción liberatoria', razón por la cual la no intervención del Ministerio Público Fiscal no genera nulidad alguna.

Asimismo, no podemos soslayar la forma puramente dogmática en la que fue articulado el planteo ya que en ningún momento invocaron de manera concreta el perjuicio sufrido, ni esbozaron en particular las defensas de las que se vieron privados de oponer. Se trata, por ello, de un recurso en apariencias fundado.

En virtud de lo expuesto, y dado que resulta inaceptable la declaración de una nulidad por la nulidad misma, estimamos que la pretensión nulificante no puede prosperar, por lo que debe confirmarse en este punto el proveído traído en apelación."

"En efecto, tal como expusimos en el acápite II), el presente juicio cuenta con una sentencia de fondo firme y se encuentra en proceso de ejecución. Tanto es así que, la demandada -en vida- opuso excepción de inhabilidad de título, lo que fue rechazado por sentencia del 24/08/2017 y luego confirmado por la Excma. Cámara Civil y Comercial Común en fecha 21/03/2018.

Es decir que la oportunidad procesal para oponer esta defensa precluyó conforme lo establece la normativa correctamente indicada por la jueza de grado anterior, lo que también demuestra la motivación del pronunciamiento de la magistrada.

Por ello, compartiendo criterio con la Sra. Fiscal de Cámara Civil, estimamos que corresponde rechazar el recurso de apelación en este punto y confirmar la providencia traída en revisión, con costas a los apelante (conf. art. 61 y 62 del CPCC)."

"Con ello puede advertirse que la oportunidad procesal del demandado para pedir la citación de terceros es dentro del plazo para oponer excepciones, etapa precluida en este proceso de ejecución de sentencia como ya lo hemos referenciado.

Así, en virtud a lo expuesto, compartimos la opinión de la Sra. Fiscal de Cámara y en consecuencia, rechazamos el recurso articulado contra el punto IV) del proveído de fecha 13/12/2023, con costas a los recurrentes (conf. art. 61 y 62 del CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final dispone "NO HACER LUGAR" a los recursos; no constan disidencias en el acuerdo final (firmado por los Sres. Jueces Argiro, Segura y Fromm).

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