EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN S.A. (EDET S.A.) c/ MUNICIPALIDAD DE TAFI VIEJO s/ NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
EDET S.A. demandó la nulidad de actos municipales y la inconstitucionalidad de normas por gravar el uso del dominio público tomando como base las entradas brutas por venta de energía. La Cámara hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el art. 175 del CTM y el art. 13 inc. h) de la Ordenanza 19/2018 y declaró nulos el Decreto N°773/2020 y la Resolución N°288/2019, por desconexión entre la base imponible y el hecho imponible.
¿Quién es el actor?
Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Tafí Viejo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del Decreto Municipal N°773/2020 y de la Resolución N°288/2019; declaración de inconstitucionalidad del art. 175 de la Ordenanza N°3/2013 (Código Tributario Municipal) y del art. 13 inc. h) de la Ordenanza N°19/2018 (Ordenanza Fiscal) en cuanto gravan la ocupación/uso del dominio público por tendidos eléctricos tomando como base imponible las entradas brutas por venta de energía; anulación de la deuda determinada (aprox. $8.107.084,24 / $8.724.101,20 según distintos actos).
¿Qué se resolvió?
La Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los artículos impugnados y la nulidad del Decreto N°773/2020 y de la Resolución N°288/2019; impuso las costas a la parte demandada y reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):
"En atención a que el hecho imponible descripto en el art. 175 de la Ordenanza N° 3/2013 -Código Tributario Municipal de la Municipalidad de Tafí Viejo- consiste en la ocupación y/o uso del subsuelo y/o goce de la superficie o espacio aéreo del dominio público municipal, no cabe duda alguna que se estructura un “tributo vinculado”, habida cuenta la necesaria vinculación que con la prestación de determinadas actividades estatales.
Ahora bien, por lo mismo que se trata de “tributos vinculados”, es preciso que la base de medición también guarde vinculación con aquellas concretas actividades estatales. Sin embargo, tal como se expresó, la normativa impugnada dispone que la base de medición de la contribución por la ocupación y/o uso del subsuelo y/o goce de la superficie o espacio aéreo del dominio público municipal las Empresas o particulares que exploten respecto a las líneas eléctricas, está constituida por un porcentaje de (1,5%) mensual de las entradas brutas por la venta de energía con excepción de la correspondiente a alumbrado público.
Sobre el particular, la jurisprudencia de esta Cámara -confirmada por la Corte provincial- tiene ya dicho: “El cobro de las tasas presupone la existencia de un requisito fundamental como es que al cobro de dicho tributo debe corresponder siempre la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio relativo a algo no menos individualizado (bien o acto) del contribuyente” y agrega que, al igual que en autos “lo que el Municipio grava ‘convierte a esta contribuciones en impuestos, al estar centradas exclusivamente en la situación del contribuyente y prescindir totalmente del hecho que genera la relación jurídica tributaria’".
"Por lo cual, el análisis constitucional tiene como eje la base imponible dada al tipo de tributo diseñado por el art. 175 del Código Tributario Municipal. Es que esa desconexión existente entre aquella base y el hecho imponible genera la incompatibilidad constitucional. De allí que la totalidad de las normas impugnadas –inclusive las que son accesorias como las del método de recaudación de esos tributos– resulten inconstitucionales.
Por las razones consideradas precedentemente, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta por la parte actora, y declarar, respecto del presente caso, la inconstitucionalidad de los artículos 175 de la Ordenanza 3/2013 del Código Tributario Municipal de Tafí Viejo y del art. 13 inc. h de la Ordenanza n°19/2018 y, consecuentemente la nulidad del Decreto Municipal N°773/2020 dictada por el Intendente Municipal de Tafí Viejo y N°288/2019 de la Dirección General de Rentas Municipales, por cuanto se fundan en dicha disposición."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unánime; la Dra. María Felicitas Masaguer explicó los fundamentos y la Dra. Ana María José Nazur votó en igual sentido.
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