PAMPA ENERGIA S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R.- s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La actora Pampa Energía S.A. impugnó la declaración de perención (caducidad) de instancia dictada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo. La Sala de la Corte hizo lugar a la casación, dejó sin efecto la sentencia apelada y sostuvo que no procede la caducidad cuando la prosecución del trámite depende de una actividad imperativa a cargo del órgano jurisdiccional.
¿Quién es el actor?
Pampa Energía S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán - D.G.R.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la declaración de perención/caducidad de la instancia dictada por la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo (Sent. Nº 124 de fecha 06/03/2024); la actora promovió recurso de casación contra esa decisión.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación de la actora, se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había declarado la perención de la instancia y se dictó como decisión sustitutiva: “I.- NO HACER LUGAR, por lo considerado, al planteo de caducidad de instancia interpuesto en fecha 15/12/2023 por la Provincia de Tucumán. En consecuencia, prosiga la causa según su estado. II.- COSTAS, por el orden causado. III.- RESERVAR para su oportunidad el pronunciamiento sobre regulación de honorarios”.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“I.- HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de fecha 06/3/2024, y, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO el referido pronunciamiento con base a la doctrina legal más arriba formulada, conforme lo considerado. II.- DICTAR como sustitutiva la siguiente decisión: ‘I.- NO HACER LUGAR, por lo considerado, al planteo de caducidad de instancia interpuesto en fecha 15/12/2023 por la Provincia de Tucumán. En consecuencia, prosiga la causa según su estado. II.- COSTAS, por el orden causado. III.- RESERVAR para su oportunidad el pronunciamiento sobre regulación de honorarios’.”
“Resulta descalificable como acto jurisdiccional válido, la sentencia que interpreta inadecuadamente la normativa aplicable al caso, declarando la caducidad de instancia cuando la prosecución del trámite dependa expresamente de una actividad a cargo del órgano judicial”.
“Si el art. 55 del CPA prescribía un deber jurídico de actuar a cargo de los órganos judiciales ... la caducidad no pudo acontecer en la especie.”
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo final dejó sin efecto la sentencia de la Cámara y dictó la decisión sustitutiva conforme el fundamento mayoritario que sostuvo la inaplicabilidad de la caducidad cuando la demora o continuación del trámite depende de una actividad imperativa del órgano jurisdiccional (se impuso la doctrina expuesta en el voto que hizo lugar a la casación).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.