SEGADA FABIANA MABEL Y OTROS c/ MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS s/ AMPARO
La actora promovió acción de amparo contra Mutual Rivadavia reclamando el pago de gastos sanatoriales y vinculación causal entre un accidente de tránsito del 31/8/2024 y el fallecimiento del Sr. Medina el 17/12/2024. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la pretensión por no acreditarse de modo suficiente el nexo causal ni la existencia y cuantía de las erogaciones reclamadas.
¿Quién es el actor?
Fabiana Mabel Segada, por el fallecimiento/lesiones del Sr. Medina (actor/accionante).
¿A quién se demanda?
Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por pago de obligación legal autónoma prevista en el art. 68 Ley 24.449 —gastos sanatoriales y/o de sepelio— y reconocimiento del nexo causal entre accidente de tránsito ocurrido el 31/8/2024 y el accidente cerebrovascular que provocó el deceso el 17/12/2024. También se discutieron costas y regulación de honorarios (en primera instancia se fijaron $500.000 y $775.000).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia que no hizo lugar a la acción de amparo; costas a la actora; se reserva regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el presente caso, tal conclusión no puede sostenerse con base únicamente en la prueba documental incorporada a la causa. En particular, de los informes médicos no surge que el accidente sufrido el 31/8/2024 haya generado secuelas o complicaciones que se vinculen directamente con el accidente cerebrovascular hemorrágico que provocó el deceso del Sr. Medina. Tampoco las resonancias mencionadas brindan elementos que permitan inferir tal nexo de manera directa y sin lugar a duda razonable."
"En consecuencia, y sin perjuicio de lo que pudiera eventualmente surgir de otra clase de prueba no obrante en autos, lo cierto es que, prima facie, y con base exclusiva en la documental acompañada, no se encuentra acreditada la relación causal entre el siniestro y el fallecimiento del Sr. Medina. Por todo lo expuesto, el agravio debe ser desestimado."
"Ahora bien, si bien se encuentran acreditadas las lesiones sufridas por el Sr. Medina, entendemos que para que proceda el reconocimiento de una indemnización por gastos médicos o de tratamiento, resulta necesario contar con algún tipo de documentación que respalde mínimamente los desembolsos invocados. ... De los elementos incorporados al expediente no surge ningún indicio que permita siquiera presumir que tales erogaciones hayan existido ni mucho menos que hayan alcanzado una magnitud que justifique la fijación de una suma indemnizatoria."
"Criterio sostenido ...: 'La ausencia de comprobantes de la atención médica y farmacéutica no obsta al resarcimiento de esas erogaciones, porque esos gastos no requieren prueba documental, debiendo ser admitidos siempre que resulten verosímiles en relación con las lesiones provocadas por el evento dañoso' ... Ahora bien ... en ausencia de respaldo documental o argumentativo suficiente, no corresponde admitir el rubro reclamado."
¿Cómo votaron los jueces?
resolución firmada por los Dres. Roberto R. Santana Alvarado y María José Posse, y el bloque dispositivo final confirma en todos sus términos la sentencia apelada. No consta voto en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.449Ley de transito
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