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Cámara de Apelaciones

NIEVA DIEGO OSCAR Y NIEVA RODOLFO MAXIMILIANO c/ VERA MARCELA BEATRIZ s/ ACCIONES POSESORIAS

Los actores promovieron acción posesoria de despojo contra Marcela Beatriz Vera reclamando la restitución de la posesión del inmueble sito en Av. Calchaquí 476, Los Cuartos, Tafí del Valle. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por prescripción liberatoria, considerando que el cómputo anual comenzó con la notificación vía carta documento del 1/4/2022 (recibida el 5/4/2022).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
243/23
Acciones posesorias Prescripcion liberatoria Carta documento Notificacion Av. calchaqui 476 Despojo Computo de plazos Tempus continuum Costas Camara de apelaciones concepcion

¿Quién es el actor?

Nieva Diego Oscar y Nieva Rodolfo Maximiliano.

¿A quién se demanda?

Vera Marcela Beatriz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción posesoria de despojo para que cese la turbación y se restituya la posesión del inmueble ubicado en Av. Calchaquí 476, Los Cuartos, Tafí del Valle.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia N° 58 de fecha 25/2/2025 que hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria y, en consecuencia, rechazó la acción posesoria. Se impusieron las costas del recurso a la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Sentenciante expuso que el plazo de prescripción de la presente acción posesoria de despojo, se encuentra regulada por el art. 2564 del CCCN -aplicable al presente caso- establece que: 'Prescriben al año: a)... ; b) las acciones posesorias; c)... ; d)... ; e)... ; f...'."

"Destacó que en la demanda se indicó como fecha de desapoderamiento el 25/11/23, ... Sin embargo, agregó que la mencionada carta documento nunca fue notificada a la demandada. Pues, en el cuaderno de prueba N° 3 de la actora, se libró oficio al Correo Privado Flash de Tucumán a fin de que se informe sobre la autenticidad y veracidad de la mencionada carta documento, dando cumplimiento el 23/7/24, del siguiente modo: 'Me dirijo a Ud. a fin de certificar que la Carta Documento CD23012391 fue tramitada por nuestra sucursal, y es copia fiel de los originales'. A continuación, se adjunta acuse de recibo del cual se puede advertir que en la 1° visita del 4/12/23 la pieza no fue entregada por 'destin. desconocido'."

"En cuanto al modo de contar los plazos, cabe puntualizar que tratándose de plazos regulados en la ley de fondo, el Código civil y comercial, no tiene incidencia los días inhábiles como pretende el recurrente... En nuestro sistema, los días se cuentan por días corridos (tempus continuum) y no por días hábiles..."

"Es decir, si bien el apelante esgrime que tomó conocimiento de las intenciones del demandado (de no dejarlo ingresar al inmueble), ello se contradice con la carta documento remitida por la parte demandada al Sr. Nieva (la cual fue notificada 5/4/2022, cuya autenticidad y notificación pudo constatarse por informe remitido en fecha 23/8/2024 s por Correo Argentino adjunto en cuaderno de prueba A-3)... Así, entiendo que no caben dudas de que el Sr. Nieva tuvo conocimiento (o debió haber razonablemente tenido conocimiento) de la turbación o el desapoderamiento desde la notificación de la carta documento en fecha 5/4/2022."

"Sobre la base de las consideraciones expuestas, entiendo que el recurso de apelación debe ser desestimado."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto del Sr. Vocal Dr. Roberto Santana Alvarado (preopinante) con adhesión íntegra de la Sra. Vocal Dra. María José Posse (acuerdo unánime 2/2). El bloque dispositivo final resolvió: NO HACER LUGAR al recurso de apelación; costas a la parte actora; honorarios a regular oportunamente.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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