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Cámara de Apelaciones

ARNEDO ARIEL FABIAN Y OTROS c/ LUNA LUIS GABRIEL Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La parte actora solicitó la citación como tercero de Compañía Azucarera Los Balcanes S.A. en una causa por daños y perjuicios. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación en subsidio, revocó el proveído que omitió la citación y ordenó trasladar el pedido a las partes por cinco días por reunir los requisitos del art. 48 inc. 2 del NCPCCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
445/24
Citacion de tercero Art. 48 ncpcct Legitimacion pasiva Intervencion provocada Danos y perjuicios Acoplado titular registral Compania azucarera los balcanes s.a. Recurso de apelacion en subsidio Costas sin imposicion Traslado a las partes

¿Quién es el actor?

Arnedo Ariel Fabián y otros (representados por el letrado Cristian Iván Fernández).

¿A quién se demanda?

Luna Luis Gabriel y otros; interviene en la controversia Río Uruguay Seguros y se pretende citar como tercero a Compañía Azucarera Los Balcanes S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios derivados de un siniestro (expte. n.º 445/24) vinculado a un acoplado cuyo titular registral es la Compañía Azucarera Los Balcanes S.A.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación en subsidio deducido contra el proveído de fecha 14/4/2025, revocó dicho proveído y ordenó la sustitutiva: "Del pedido de citación de terceros de Compañía Azucarera Los Balcanes SA traslado a las partes por el término de cinco días". Costas sin imposición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La intervención de un tercero en el proceso está contemplada en el artículo 48 del NCPCC que establece: 'Podrá intervenir en un juicio pendiente en calidad de parte, cualquiera fuera la etapa o la instancia en que éste se encontrare, quien: 1. Acredite sumariamente que la sentencia pudiere afectar su interés propio. 2. Según las normas del derecho sustancial, hubiese estado legitimado para demandar o ser demandado en el juicio'. '...La citación puede ser promovida por cualquiera de las partes y ello cobra importancia al momento de establecer el alcance del pronunciamiento a dictarse', '...es una facultad o derecho que la ley procesal confiere a cualquiera de las partes para la citación de aquel a cuyo respecto consideraren que la controversia es común. Pero ese ejercicio debe ser ejercido conforme las normas que lo reglamenten o a las pautas de razonabilidad que en cada caso corresponda, a fin de que no se transforme en un abuso de derecho en perjuicio de la contraria' (BOURGUIGNON, Marcelo y PERAL, Juan Carlos, ob. cit., pg. 357)."

"La citación del tercero solicitado en fecha 26/2/2024 y reiterado el 10/4/2024 fue realizada en forma temporánea., según lo dispuesto por el art. 50 del NCPCC:' Intervención provocada. El actor en el escrito de demanda, y el demandado dentro del plazo para oponer defensas o para contestar la demanda según la naturaleza del juicio, podrán solicitar la citación de aquel a cuyo respecto considerasen que la controversia es común'"

"Que, si bien el Sentenciante consideró que la parte actora debió ser más diligente al momento de demandar, y que la citación de tercero no sustituye una ampliación de demanda para incorporar al titular del acoplado como demandado, esto no es un obstáculo para la intervención del tercero solicitada."

"Por lo expuesto, cabe hacer lugar al recurso, ya que cumple con los requisitos del artículo 48 inc. 2 del NCPCCT, que permite la inclusión de una parte cuyo interés puede verse directamente afectado a futuro en sentencia definitiva, correspondiendo revocar el proveído de fecha 14/4/2025 , dictando la sustitutiva: 'Del pedido de citación de terceros de Compañía Azucarera Los Balcanes S.A. traslado a las partes por el término de cinco días'."

(Dispositivo) "I- HACER LUGAR al recurso de apelación en subsidio presentado por el letrado Cristian Ivan Fernandez, en contra del decreto de fecha 14/4/2025 ... En consecuencia corresponde revocar el proveído de fecha 14/4/2025, dictando la sustitutiva: 'Del pedido de citación de terceros de Compañía Azucarera Los Balcanes SA traslado a las partes por el término de cinco días'. II- COSTAS sin imposición..."

No se registran votos en disidencia; la resolución está firmada por las Dras. María Cecilia Menéndez y María José Posse.

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