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Cámara de Apelaciones

PEREZ ANGELICA ALCIRA s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

La actora promovió demanda de prescripción adquisitiva respecto del inmueble ubicado en Yacuchiri, Alto Verde, Dpto. Chicligasta. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la usucapión, entendiendo que la integración del cuadro probatorio (escrituras, plano de 1985, constancias registrales, inspección ocular y testimonios) acreditan la posesión continuada y la accesión de posesiones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
7/21
Prescripcion adquisitiva Usucapion Accesion de posesiones Posesion veinteanal Plano de mensura 1985 Escritura 1979 Escritura 2003 (anticipo de herencia) Inspeccion ocular Prueba testimonial Costas

¿Quién es el actor?

Pérez Angélica Alcira (actora).

¿A quién se demanda?

Terceros titulares registrales relacionados con la sucesión Brizuela (en autos figura el inmueble inscripto a nombre de Brizuela Victoriano y se notificó a Zaira Elsa Asunción Carrazán de Brizuela y Teresa del Valle Brizuela).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva (usucapión) de dominio sobre inmueble identificado: Padrón 54.415; Matrícula 28402; Parcela 339; superficie 1 ha. 5947,1043 m2, ubicado en Yacuchiri, Alto Verde, Dpto. Chicligasta.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó el punto I de la sentencia de grado y se dictó sentencia de sustituiva haciendo lugar a la demanda de prescripción adquisitiva sobre la fracción descriptas. Imposición de costas de la instancia por el orden causado; reserva sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se transcriben párrafos relevantes del voto mayoritario (Dra. María Cecilia Menéndez) y del dispositivo final, tal como obraron en la sentencia:

"Este documento, que es del año 1985, acredita que el Sr. Félix E Pérez en aquel entonces ya poseía el predio objeto de esta Litis procurando realizar una información posesoria del mismo."

"Teniendo en cuenta que conforme a la Escritura 527 el padre de la actora había adquirido los derechos sobre ese inmueble recién en el año 1979 ? escritura de cesión ofrecida en el Expte 7/21 A 1 acápite I punto 3- no había conseguido reunir los 20 años necesarios para el progreso de dicho trámite. Esta situación se corrobora si se compulsa lo antedicho con el tenor de la Escritura 151 de fecha 29/5/2003 ... por la cual el progenitor de la actora celebra un anticipo de herencia cediendo el inmueble objeto de la Litis a su hija Angélica Alcira Pérez ?la actora- y reservándose el derecho de usufructo."

"Si a ello se suma lo informado por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán ... en el que consta que no adeuda suma alguna por Impuesto Inmobiliario ... se acredita la unívoca voluntad de la accionante de lograr el título que regularice la situación dominial del predio que le cediera su padre."

El voto mayoritario concluye que la primera instancia no integró debidamente el cuadro probatorio y omitió ponderar el plano de 1985, las escrituras (1979 y 2003), la información registral y la inspección ocular junto a las testimoniales, lo que en su conjunto demuestra la posesión del padre y la continuación por la actora, aplicable el instituto de accesión de posesiones para completar el lapso exigido por la ley.

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que la prueba testimonial, por sí sola y frente al estado de la finca (desocupada, sin obras, boletas e inicios de prueba concentrados desde 2019), no era suficiente para acreditar la posesión veinteañal ni la accesión invocada, por lo que propuso confirmar la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda.

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