HERRERA FRANCISCO NARCISO JESUS s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
El Defensor Oficial, en representación de ausentes, apeló la denegatoria del incidente de caducidad por extemporaneidad. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y declaró procedente la caducidad porque el planteo se formuló dentro de los cinco días desde que el Defensor tomó conocimiento efectivo del expediente.
¿Quién es el actor?
Parte actora (no individualizada en el texto suministrado).
¿A quién se demanda?
Tula Rosa Domitila y Vallejo de Soria María y/o las personas que se creyeren con derecho sobre el inmueble de la litis (demandadas/ausentes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso de prescripción adquisitiva; incidentalmente se ventiló un incidente de caducidad de la instancia planteado por el Defensor de Ausentes en representación de las demandadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia n.º 253/2025 y, en sustitutiva, hizo lugar al incidente de caducidad promovido por la parte demandada; costas de alzada a la parte actora; reserva de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original del tribunal):
"En efecto, de las constancias de autos surge que, por decreto de fecha 19/12/2024, se resolvió: '(...) Conforme lo dispone el art. 423, inc. 4, y haciendo lugar al apercibimiento decretado en autos en fecha 17/03/2022, corresponde designar al Defensor Oficial Civil que por sorteo corresponda, como Defensor de Ausentes, para que intervenga en representación de Tula Rosa Domitila y Vallejo de Soria María y/o las personas que se creyeren con derecho sobre el inmueble de la litis y por el mismo acto notifíqueselo de la providencia de fecha 06/08/2019'."
"Una vez designado por decreto de fecha 23/12/2024 (SAE), el Defensor se apersonó en autos y dedujo la caducidad de instancia en fecha 26/12/2024, es decir, cuando aún no habían transcurrido los cinco días que la ley procesal otorga para que no opere el consentimiento y sin configurarse tampoco algún supuesto de subsanación, purga, convalidación o saneamiento de la instancia."
"En ese sentido, el art. 246 del CPCC establece: 'Las partes podrán también pedir la declaración de caducidad de la instancia antes de haber consentido ningún trámite del proceso. Se entenderá que se consiente el acto de impulso cuando no se deduzca la caducidad en el plazo de cinco (5) días desde que el interesado tome conocimiento del mismo'."
"Por lo tanto, la norma es clara al disponer que la caducidad debe plantearse antes de que el peticionario consienta cualquier actuación del tribunal o de la parte posterior al vencimiento del plazo legal. Una vez transcurrido ese término sin su oposición, la providencia queda consentida y la caducidad purgada."
"En el caso bajo análisis, el incidentista dedujo el planteo de caducidad el 26/12/2024, como primera actuación dentro del proceso, en el marco de su representación de la parte demandada, y lo hizo dentro de los cinco días posteriores desde que tomó conocimiento del expediente, por lo que su actuación no importó consentimiento alguno ni convalidación del trámite. En consecuencia, el incidente fue interpuesto en tiempo y forma, conforme lo previsto por el art. 246 del CPCC."
"Consecuentemente, en mérito a lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación ... En consecuencia, se revoca la misma, dictándose en sustitutiva lo siguiente: I) HACER LUGAR al incidente de caducidad promovido por la parte demandada."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución contiene el dispositivo final que revoca la sentencia y hace lugar al incidente; firma del acuerdo por las Dres. María Cecilia Menéndez y María José Posse (mayoría). No se consignan votos en disidencia.
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