CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO 24 DE SETIEMBRE 785 c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
El Consorcio demandó a Telefónica por incumplimiento de contrato y reclamó liquidación de capital e intereses en dólares. La Cámara rechazó la apelación de Telefónica, confirmó la obligación pero modificó el saldo de capital adeudado fijándolo en U$S 71.172,33 al 28/12/2023, por considerar que la dación presentada fue una propuesta no aceptada inicialmente y que la disponibilidad efectiva de los fondos operó el 28/12/2023.
¿Quién es el actor?
Consorcio de Propietarios Edificio 24 de Setiembre 785.
¿A quién se demanda?
Telefónica de Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cumplimiento de sentencia que condenó a Telefónica al pago de U$S 83.333,33 (o equivalente) más IVA, intereses y gastos; liquidación de capital e intereses y ejecución de la condena.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de Telefónica pero se modificó el apartado III) de la sentencia recurrida para establecer que la suma adeudada por capital al 28/12/2023 asciende a U$S 71.172,33; se impusieron las costas a la apelante y se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien la parte actora consintió expresamente con la liquidación de capital e intereses por u$s 124.120,73.- equivalente a $ 45.366.127,03.- a un tipo de cambio de u$s 1.- por $ 365,50.- al 17 / 11 / 23, ni en su escrito del 13 / 12 / 23 ni en ningún otro posterior aceptó la dación en pago formulada. Ello recién ocurrió en el escrito de fecha 11 / 03 / 24 en que la aceptó como pago a cuenta, formulando reserva de practicar planilla."
"Telefónica de Argentina SA siguió siendo deudora, el Consorcio actor siguió siendo acreedor y la totalidad de los fondos depositados en la cuenta del juicio siguieron siendo de propiedad de aquella. Y esta conclusión no logra ser revertida por el argumento de que los fondos pasaron a ser propiedad del Consorcio porque éste pidió que se los pusiera a plazo fijo. Ello claramente apuntaba tan solo a preservar el valor del dinero depositado, hasta tanto se dilucidaran las múltiples cuestiones en trámite..."
"Por lo tanto, atento que recién a partir del 28 / 12 / 23 las sumas depositadas en autos en pesos quedaron a disposición del actor, es claro que la planilla de liquidación de intereses debió calcularse desde el 17 / 11 / 23 hasta el 28 / 12 / 23 y no como pretende la actora, ni como estableció el Juzgado... Por todo lo expuesto, corresponde rechazar la apelación deducida por la demandada TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. contra la Sentencia de fecha 08 / 04 / 25 pero modificar el apartado III) de su Resuelvo en el siguiente sentido : '...III) Establecer que la suma adeudada por capital al 28 / 12 / 2023 asciende a u$s 71.172,33.- conforme lo considerado...'."
Bloque dispositvo final:
"I ) RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. contra la Sentencia de fecha 08 / 04 / 25, pero modificar el apartado III) de su Resuelvo en el siguiente sentido : '...III) Establecer que la suma adeudada por capital al 28 / 12 / 2023 asciende a u$s 71.172,33.- conforme lo considerado...'.- II ) COSTAS: las de esta instancia se imponen a la demandada apelante... III ) RESERVAR honorarios para su oportunidad.-"
(Votos y considerandos mayoritarios consignados por la Sala I; no consta voto en disidencia relevante en el dispositivo.)
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