PROVINCIA DE TUCUMAN DIRECCION GENERAL DE RENTAS (DGR) c/ EL TUYANGO S A s/ EJECUCION FISCAL
La Provincia de Tucumán (D.G.R.) promovió ejecución fiscal contra El Tuyango S.A. por intimación de pago y notificaciones. La Cámara hizo lugar a la apelación del ejecutado, declaró la nulidad de la providencia de fecha 17/03/2023 y de sus actos consecuentes por haberse notificado mediante edictos pese a existir oficio que rectificó el domicilio social, afectando el derecho de defensa.
¿Quién es el actor?
PROVINCIA DE TUCUMÁN - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (DGR).
¿A quién se demanda?
EL TUYANGO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal (intimación de pago / cobro ejecutivo).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación deducido por El Tuyango S.A.; se revocó la resolución de fecha 14/05/2025 que había rechazado el incidente de nulidad; se declaró la nulidad de la providencia de fecha 17/03/2023 y de todos los actos procesales que sean su consecuencia; costas por el orden causado en primera instancia y costas de la Alzada a la actora vencida; se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin embargo, el escenario cambió de manera sustancial a partir del informe de la Dirección de Personas Jurídicas (23/08/2025), que rectificó el domicilio oportunamente informado, advirtiendo que el dato previamente remitido era erróneo. Tal rectificación impone necesariamente una revisión del trámite.
En efecto, si bien la decisión de notificar por edictos obedecía a una presunta imposibilidad de concretar la intimación personal en el domicilio social, dicha presunción se desmorona cuando el propio organismo oficial reconoce haber informado una dirección incorrecta, y aporta el domicilio social actualizado.
Esa nueva información, una vez incorporada al expediente, alteró las condiciones fácticas y jurídicas que justificaban la notificación mediante edictos, tornándola ineficaz para resguardar debidamente el derecho de defensa del ejecutado."
"Corresponde entonces concluir que, conocido el error administrativo que frustró la diligencia de notificación en el domicilio social, se torna inadmisible continuar el trámite con base en una ficción de desconocimiento, cuando el dato correcto estaba a disposición. Por ende, debió dejarse sin efecto la publicación de edictos y reintentarse la intimación en el domicilio social rectificado, conforme lo había dispuesto originariamente la magistrada de grado."
Bloque dispositivo (resolutivo):
"I) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el demandado, EL TUYANGO S.A., contra la resolución de fecha 14 de mayo de 2025, la que se revoca dictándose la siguiente sustitutiva: “I.- HACER LUGAR al incidente de nulidad deducido por demandado EL TUYANGO S.A., en consecuencia, declarar la nulidad de la providencia de fecha 17/03/2023 y de todos los actos procesales que sean su consecuencia. II.- COSTAS, por el orden causado. III.- RESERVAR honorarios para su oportunidad.”.
II) COSTAS conforme se considera.
III) RESERVAR honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; el bloque dispositivo es la decisión de la mayoría.
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