HEREDEROS DE CESAR HUGO SANDOVAL c/ VACA ALFREDO CEFERINO Y OTROS s/ REDARGUCION DE FALSEDAD
Se interpuso queja por apelación denegada contra la decisión que, en la audiencia, rechazó parte de la prueba informativa ofrecida. La Cámara rechazó la queja por extemporaneidad y por entender que las resoluciones sobre producción y denegación de pruebas son inapelables conforme al art. 326 CPCCT.
¿Quién es el actor?
Herederos de César Hugo Sandoval (parte actora en autos principales).
¿A quién se demanda?
Vaca Alfredo Ceferino y otros (carátula del expediente). La queja fue deducida por el letrado René Padilla (h) en representación de los codemandados María Guadalupe, Javier, Rafael y Rodrigo Padilla, en su carácter de herederos de la escribana Ana María Medrano Ortíz.
Qué se reclama (Objeto de la demanda/pretensión del recurso): Se impugna la denegación —en la audiencia del 24/04/2025— de la apelación contra la decisión de inadmitir ciertos oficios como prueba informativa (oficio al Registro Inmobiliario, a la Escribanía de Arcado Molina y al Archivo de la Provincia de Tucumán).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de queja por apelación denegada interpuesto el 07/05/2025; por tanto no se hizo lugar al remedio solicitado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, debido a que no cumple con el requisito de oportunidad previsto en el art. 771 CPCCT. Ello así, puesto que la resolución que aquí se impugna fue dictada en la Audiencia del 24/04/25, quedando notificado en ese mismo acto el aquí recurrente quien se encontraba allí presente, de acuerdo a lo dispuesto expresamente por el art. 767 1° párr. del Cód. cit. En tal marco, el plazo de cinco días previsto en el art. 771 Procesal para interponer la queja contra la apelación allí denegada, comenzó a correr desde el día siguiente hábil (art. 199 CPCCT), esto es, el 25/04/25, cumpliéndose dicho término con cargo extraordinario el día 06/05/25. En consecuencia, el presente recurso de queja deducido el 07/05/25 lo ha sido de manera extemporánea."
"A mayor abundamiento, vale señalar que el recurso de apelación ha sido bien denegado. El art. 326 CPCCT, Ley 9531, determina en forma expresa que 'serán inapelables las resoluciones sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas'."
"Es que en el caso, el quejoso pretende recurrir la resolución dictada el 24/04/25 por medio de la cual se admitió parcialmente la prueba informativa ofrecida por su parte, a excepción del oficio al Registro Inmobiliario, a la Escribanía de Arcado Molina y al Archivo de la Provincia de Tucumán, por considerar la Jueza A-quo, que ello resultaba impertinente, por no ser conducentes al proceso (conf. punto C2). Es decir, que lo que se impugna es la decisión sobre una cuestión vinculada con la 'denegación' de la prueba ofrecida, la que se enmarca en la normativa del art. 326 del CPCCT antes mencionado, que determina su inapelabilidad."
"Sin que en el caso se configure una afectación al debido proceso y derecho de defensa en juicio, o la existencia de un agravio irreparable como señala el quejoso, puesto que la norma citada prevé expresamente la posibilidad de que en caso de denegación de alguna medida de prueba, la parte interesada podrá solicitar ante esta instancia su producción o diligencia en oportunidad de resolverse el recurso contra la sentencia definitiva de acuerdo a lo dispuesto por el art. 779 inc. 2 CPCCT."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no se registra disidencia consignada en el texto final.
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