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Cámara de Apelaciones

GARCIA MASCOFF ANA ALEJANDRA c/ LENCINA SERRANO DANIEL Y OTRA s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

La actora promovió acción de prescripción adquisitiva contra Daniel Félix Lencina Serrano, quien planteó caducidad de la instancia. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia porque existió un acto judicial impulsor (providencia del 16/02/2024) que interrumpió la caducidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4214/17-I3
Prescripcion adquisitiva Caducidad de la instancia Acto impulsorio Providencia 16/02/2024 Cpcc art. 240 inc.1? Recurso de apelacion Costas Confirmacion Instancia interlocutoria Doctrina jurisprudencial.

¿Quién es el actor?

GARCIA MASCOFF ANA ALEJANDRA (actora).

¿A quién se demanda?

LENCINA SERRANO DANIEL FÉLIX (demandado) y otra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva (acción de usucapión / prescripción adquisitiva).

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia del 05/11/2024 que no hizo lugar al acuse de caducidad de la instancia; se confirmó la resolución apelada en cuanto fue materia de agravio. Se impusieron las costas al apelante y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2.- El recurso en examen no habrá de prosperar. El tribunal adhiere al dictamen de la Sra. Fiscal de Cámara de fecha 29/4/2025 y comparte los fundamentos que sostienen el decisorio apelado, respecto de las actuaciones valoradas como impulsorias del proceso. Acertadamente, se tuvo como fecha de inicio del cómputo del plazo de caducidad a la del dictado de la providencia del 16/02/2024, mediante la cual la Sra. Jueza de grado dispuso comunicar a las partes que intervendrá en la presente causa. En efecto, ello las habilita para realizar diligencias tendientes a provocar un avance de la causa según su estado; verificándose que desde entonces y hasta la presentación de la actora realizada el 12/08/2024, no había transcurrido el plazo de seis meses de inactividad previsto en el art. 240 inc. 1) del CPCC."

"Se trata, en el caso, de un acto emanado del órgano jurisdiccional, adecuado al estado del proceso y útil para el avance efectivo del trámite de la causa. No cabe duda acerca del carácter impulsivo de dicha diligencia, toda vez que según ha sido señalado reiteradamente por doctrina y jurisprudencia, actos impulsorios son aquellos que hacen avanzar el proceso hacia su destino normal, que es la sentencia. Tales actos, idóneos para instar el procedimiento deben tender a que el proceso avance, con prescindencia del resultado o eficacia de la actuación o pedido que se trate. Implican por ende, actos interruptivos de la caducidad, las peticiones formuladas por las partes, las resoluciones dictadas o actuaciones realizadas por el órgano judicial, siempre que revistan aptitud para hacer avanzar el proceso a través de las diversas etapas que lo integran (cfr. "Cód. Proc. Civ. y Com. de Tuc.", comentado y dirigido por Marcelo Bourguignon-Juan Carlos Peral, T1-A,p.753)."

"En mérito a lo considerado, y oída la Sra. Fiscal de Cámara, procede desestimar el recurso en examen y confirmar el decisorio impugnado en cuanto ha sido materia de agravio.

Las costas se imponen al demandado Daniel Félix Lencina Serrano por aplicación del principio objetivo de la derrota que rige en la materia (arg.art.61, primera parte, 62 y cc., CPCC)"

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal por existir coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (art. 23 bis LOT). El bloque dispositivo final ("I.- NO HACER lugar al recurso... II.- COSTAS... III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios") constituye la decisión de la mayoría.

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