JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

OROSCO ANA MARIA DEL VALLE c/ MORENO RAUL ERNESTO s/ ACCIONES POSESORIAS

La actora promovió acción posesoria de recobrar contra Ana María del Valle Orozco y Raúl Ernesto Moreno por el inmueble sito en calle Buenos Aires 375 de San Miguel de Tucumán. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó la apelación por entender que la desposesión provino de una orden judicial (medida cautelar penal) y no constituyó un despojo entre particulares habilitante del interdicto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1523/17
Accion posesoria Interdicto de recobrar Despojo Medida cautelar penal Restitucion provisoria Recursos Debido proceso Confirmacion de sentencia Costas Inmuebles

¿Quién es el actor?

Ana María del Valle Orosco (actora en la apelación; en autos caratulados "OROSCO ANA MARIA DEL VALLE c/ MORENO RAUL ERNESTO s/ ACCIONES POSESORIAS").

¿A quién se demanda?

Raúl Ernesto Moreno (y también se hace referencia a Ana María del Valle Orozco como parte en la relación procesal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Interdicto de recobrar (acción posesoria) respecto del inmueble ubicado en calle Buenos Aires 375, San Miguel de Tucumán; la actora alega haber sido desposeída y reclama recuperar la posesión.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora; se confirma la sentencia n° 919 del 20/08/2024 en cuanto fuera materia de agravios; costas a la recurrente vencida; honorarios para su oportunidad. Decisión adoptada por coincidencia de votos entre dos votantes (2/3).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, la desposesión no constituyó un 'despojo' en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación. La sentencia de grado correctamente determinó que ello fue el resultado de una medida cautelar dictada en sede penal (restitución provisoria del inmueble). Los demandados no 'se hicieron de la posesión' por sus propios medios ilegítimos, sino que la obtuvieron en cumplimiento de una orden emanada de un órgano jurisdiccional."

"La recurrente invoca doctrina y jurisprudencia que habilitaría la acción posesoria contra actos judiciales que vulneren el debido proceso. Sin embargo, la doctrina citada por la apelante se refiere a situaciones donde el afectado no tuvo ninguna oportunidad de ser oído o de participar en el proceso judicial que derivó en su desposesión y en el presente caso, como se dijo, la actora tuvo efectiva intervención en el proceso penal, fue citada a declarar como imputada, presentó recursos y en definitiva tuvo oportunidad para el ejercer su derecho de defensa, aunque los resultados no le fueran favorables."

"En conclusión, la sentencia debe ser confirmada porque la desposesión de la actora fue el resultado de una orden judicial, no de un despojo ilegítimo entre particulares. Como principio, la acción posesoria de recobrar no es el carril procesal idóneo para cuestionar o anular decisiones judiciales que, aunque provisorias, fueron dictadas en el marco de un proceso en el que la actora tuvo oportunidad de ejercer su defensa."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución se adoptó por mayoría (dos votos coincidentes: Dra. Laura A. David y Dr. Álvaro Zamorano). No existen votos en disidencia en el acuerdo final.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.