JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GARCIA MASCOFF ANA ALEJANDRA c/ LENCINA SERRANO DANIEL Y OTRA s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

La actora interpuso recurso de casación y recusación contra la revocatoria parcial de una medida cautelar (prohibición de innovar) referida a un inmueble en Monte Bello. La Cámara declaró inadmisible la recusación por presentarse simultáneamente con la casación y, por falta de definitividad del pronunciamiento sobre la medida cautelar, inadmitió el recurso de casación, con costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4214/17-I2
Casacion Medida cautelar Prohibicion de innovar Definitividad Inadmisibilidad Recusacion Posesion Prescripcion adquisitiva Costas Camara civil y comercial (tucuman)

¿Quién es el actor?

Ana Alejandra García Mascoff (actora/recurrente).

¿A quién se demanda?

Daniel Félix Lencina Serrano y otra (codemandada/s).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestión de prescripción adquisitiva y mantenimiento/rehabilitación de una medida cautelar de prohibición de innovar sobre un inmueble ubicado en Monte Bello, San Pedro de Colalao, Departamento Trancas, provincia de Tucumán.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó la recusación por manifiestamente inadmisible y se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia de fecha 20/02/2025; costas a la recurrente; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta manifiestamente inadmisible la recusación articulada en simultáneo con el recurso de casación dirigido a impugnar la sentencia de este tribunal. Según dispone el art. 29, inc. 8 del CPCC, los jueces no son recusables, sin perjuicio del deber de excusarse cuando correspondiera, ...'8) En el incidente de nulidad o recurso contra sus resoluciones' (cc. CSJTuc., sentencia N°631 del 13/08/2001, autos 'Carrazano Julio S. vs Cooperativa Cooperando de Trabajo Ltda. Y otro s/cobro')."

"Acerca de la admisibilidad del recurso de casación intentado, se verifica que la presentación resulta tempestiva, y se acompaña boleta que acredita el depósito de ley. Sin embargo, obsta la apertura de la instancia extraordinaria provincial la ausencia de definitividad de la sentencia impugnada, que tampoco resulta equiparable a definitiva, toda vez que en los términos del art. 805, inc. 1 del CPCC (cc. art. 748, inc. 1° el CPCC derogado), no pone fin al pleito ni impide su continuación. Se trata de un recaudo autónomo y específico de esta vía recursiva que en autos no se cumple, ya que el fallo cuestionado carece de virtualidad para concluir el litigio o impedir que continúe su trámite. En efecto, se trata de una medida cautelar que en cuanto tal, incumple este recaudo."

"La sola mención de gravedad institucional no basta para habilitar la instancia extraordinaria provincial contra pronunciamientos carentes de definitividad (art.805, inc. 2 del CPCC). ... No se advierte, en suma, la concurrencia de alguna hipótesis que evidencie interés institucional, que excepcionalmente autoriza la apertura de la instancia casatoria para impugnar esta clase de resoluciones."

"En consecuencia, procede declarar inadmisible el recurso intentado, con costas a la recurrente vencida por aplicación de la regla objetiva de la derrota (arg. art.811, cc. art. 61, primera parte del CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal por existir coincidencia de votos entre el primer y segundo votante, conformando la decisión mayoritaria.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.