CAJAL ELSA MERCEDES c/ LA CAJA DE SEGUROS SA s/ COBROS (ORDINARIO)
La actora reclamó el pago del beneficio por incapacidad total y permanente previsto en póliza colectiva de seguro de vida. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y condenó a la aseguradora a pagar la indemnización por incapacidad total y permanente, con actualización y costas a la demandada por no acreditar la notificación de las modificaciones contractuales.
¿Quién es el actor?
Elsa Mercedes Cajal (hoy sus herederos).
¿A quién se demanda?
Caja de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento del contrato de seguro colectivo de vida obligatorio y pago del beneficio por Incapacidad Total y Permanente (siniestro N.º 5110-0005889-100; endosos Nros. 21, 39, 50, 59; monto indicado en autos $111.803,50 o lo que resulte de la prueba).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la sentencia de fecha 20/03/2023 y se dictó sentencia sustituta haciendo lugar a la demanda; se condenó a la Caja de Seguros S.A. al pago, en diez días, de la suma que resulte de la liquidación en cumplimiento de sentencia por la cobertura de Incapacidad Total y Permanente, con interés puro del 8% anual desde la denuncia del siniestro (26/05/2011) hasta su determinación y luego la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas a la demandada y se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la especie hablamos de una reducción de cobertura de un contrato de seguro, que deben ser interpretadas restrictivamente. Considero que no se ha acreditado en estos autos por parte de la demandada la comunicación al asegurado de la modificación - que excluye la cobertura del siniestro denunciado ?, a través de los endosos puntualizados de la póliza y el cambio de condiciones en la cobertura, más aún tratándose de modificaciones que la perjudican. Por lo que considero inoponible a su respecto, los cambios introducidos en la póliza original que no hayan sido notificados en forma personal al asegurado, no siendo suficiente a tal efecto ? a diferencia de lo sostenido por el Sr. Juez Aquo ? la nota de 'Seguro Colectivo de La Caja para el Personal de la Municipalidad De San Miguel De Tucumán' donde se detallan las 'coberturas y condiciones' que el tomador puede aceptar a partir de la firma de ese documento; copia esta que por lo demás, no posee firma alguna. Ello lleva a concluir que no se ha probado que la actora haya recibido la información adecuada sobre los nuevos términos de contratación."
"Al no ser oponible a la actora la modificación de las condiciones de cobertura (disminución en la cobertura), por no haber sido debidamente notificada al asegurado, se encuentra debidamente acreditado y configurado el incumplimiento por parte de la aseguradora con la obligación a su cargo. Corresponde, en consecuencia, por lo aquí considerado revocar la decisión de la instancia anterior y hacer lugar a la acción por cumplimiento del 'contrato de seguro colectivo de vida obligatorio', condenando a la Caja de Seguros SA al pago del beneficio adeudado."
Bloque dispositivo final (transcrito): "I. HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el letrado Christian Aníbal Fernández, apoderado de la parte actora, contra la sentencia de fecha 20/03/2023. En consecuencia, REVOCAR la misma y dictar la SUSTITUTIVA en los siguientes términos: 'I) HACER LUGAR a la demanda iniciada por Elsa Mercedes Cajal (hoy sus herederos) contra la Caja de Seguro S.A., condenando a esta última al pago en el plazo de diez días de la suma que resulte de la liquidación a practicarse en etapa de cumplimiento de sentencia, de la indemnización que corresponde a la cobertura del seguro por Incapacidad Total y permanente. A tal fin, deberá oficiarse a la accionada a fin de que informe el monto del premio a valores actuales (art. 772 CCyCN). Dicha suma devengará un interés puro del 8% anual desde la fecha de denuncia del siniestro ?26/05/2011 - hasta su determinación; a partir de allí y hasta su efectivo pago, corresponderáAdicionar intereses conforme a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme lo considerado. II) COSTAS, como están consideradas.'"
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue acordada por mayoría (dos miembros): vocal preopinante Dra. Marcela Fabiana Ruiz y vocal Dr. Álvaro Zamorano, quienes votaron por revocar y dictar la sentencia sustituta. El expediente consignó integración de tres vocales; la mayoría fijó la solución prevaleciente.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.