CHAYA BORDON DAVID AGUSTIN c/ ROJAS BERRAL HECTOR ABELARDO s/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo contra Héctor Abelardo Rojas Berral fundado en un pagaré por $1.500.000. La Cámara hizo lugar a la apelación y revocó la sentencia de grado, aceptando la excepción de inhabilidad de título por vulneración del artículo 36 de la Ley 24.240 y rechazando la ejecución.
¿Quién es el actor?
David Augusto Chaya Bordón.
¿A quién se demanda?
Héctor Abelardo Rojas Berral.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo fundado en un pagaré de fecha 16/06/2023, vencimiento 26/06/2023, por Pesos Un Millón Quinientos Mil ($1.500.000).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación del demandado; se revocó la sentencia de fecha 28/02/2025 y, en sustitutiva, se hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título, rechazando la ejecución y condenando en costas al actor. Se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (lenguaje original del tribunal):
“En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por Héctor Abelardo Rojas Berral el 20/03/2025 en contra de la sentencia de fecha 28/02/2025, la que se revoca, y disponer en sustitutiva lo siguiente: ‘I) HACER LUGAR a la excepción de inhabilidad de título opuesta por HÉCTOR ABELARDO ROJAS BERRAL y, en consecuencia, RECHAZAR la ejecución seguida por DAVID AUGUSTO CHAYA BORDÓN con fundamento en el pagaré de fecha 16/06/2023 y vencimiento el 26/06/2023 por la suma de Pesos Un Millón Quinientos Mil $1.500.000, al documentar una relación de consumo que no cumple con lo previsto por el art. 36 de la ley 24.240. II) COSTAS a cargo del actor por resultar vencido. III) RESERVAR honorarios para su oportunidad’.”
“De tal manera, pesaba sobre la actora la obligación de colaborar en el esclarecimiento de la verdad material, entre otros deberes, aportando todos los elementos que tenía en su poder para desestimar que nos encontramos en presencia de una relación de consumo, nada de lo cual se verifica en este juicio.”
“En suma, ante el incumplimiento de la actora con las exigencias que impone el artículo 36 de la LDC, norma de orden público (artículo 65, LDC) y con jerarquía constitucional (artículo 42, CN), el pagaré aquí ejecutado no constituye instrumento hábil para reclamar su cobro.”
Citas textuales centrales incluidas en la resolución:
“Los proveedores deberán aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder, conforme a las características del bien o servicio, prestando la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en juicio” (art. 53, ley 24.240, citado en la sentencia).
“El documento aquí ejecutado, aun tratándose de título formalmente válido desde el punto de vista cambiario, resulta inhábil para su ejecución atento el incumplimiento señalado, pues se vulneró el deber de información ‘agravado’ impuesto por el art. 36 LDC.”
(Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia relevantes; la resolución aparece como acordada por la Sala).
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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