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Cámara de Apelaciones

CINELLU S.A. c/ DICOZA DISEÑO Y CONSTRUCCION S.R.L. s/ EJECUCION HIPOTECARIA

El actor promovió ejecución hipotecaria por U$S 50.000 derivada de un contrato de compraventa con garantía hipotecaria. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la ejecución y mantuvo la reducción de la cláusula penal e intereses a un 10% anual total, rechazando la apelación del ejecutante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
241/23
Ejecucion hipotecaria Clausula penal Intereses moratorios Intereses compensatorios Anatocismo Art. 771 ccyc Reduccion de pena Honorarios Embargo preventivo Moneda extranjera (dolares)

¿Quién es el actor?

CINELLU S.A.

¿A quién se demanda?

DICOZA DISEÑO Y CONSTRUCCION S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución hipotecaria por saldo de precio de U$S 50.000 más intereses, multa pactada en la escritura pública nº 120 de fecha 29/04/2021, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de CINELLU S.A. y se confirmó la sentencia de 05/12/2024 que ordenó llevar adelante la ejecución por U$S 50.000 con más intereses y multa fijada en 10% anual total desde los vencimientos de las cuotas hasta su efectivo pago; se confirmaron además la regulación de honorarios y la consideración del embargo preventivo como trámite del proceso principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A estar de lo dispuesto por el art. 767 del CCyC la obligación puede llevar intereses compensatorios y son válidos los convenidos entre las partes, pero al ser potestativos, si acreedor y deudor no acordaron el pago de intereses compensatorios, el acreedor no los puede reclamar."

"Por lo tanto, no se hará lugar a este aspecto del agravio."

"No está demás recordar que los pactos son ley para las partes (Art. 1197 del antiguo C.C. ...; actual Art. 959 del nuevo C.C.y C. '...Todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes. Su contenido sólo puede ser modificado o extinguido por acuerdo de partes o en los supuestos que la ley lo prevé...') y en tal contexto, habiendo las partes en este caso particular pactado una multa para el caso que el deudor no abonare los pagos pactados ... a tal pacto debe estarse conforme lo dispuesto por los arts. 790 y ccs. del C.C. y C."

"Ahora bien, conforme lo normado por el art. 793 del C.C. Cinellu S.A. no podía pretender acumular interés moratorio a la cláusula penal pactada para el caso de incumplimiento ('...La pena o multa impuesta en la obligación suple la indemnización de los daños cuando el deudor se constituyó en mora; y el acreedor no tiene derecho a otra indemnización, aunque pruebe que la pena no es reparación suficiente...'). Por lo tanto, no correspondía atender la pretensión deducida en la demanda de cobrar interés moratorio, debiendo limitarse el a-quo a proveer lo concerniente a la cláusula penal en la forma convenida contractualmente."

"Al analizar la cuestión el Sr. Juez de Primera Instancia consideró que la aplicación conjunta de ambos conceptos (interés moratorio y multa) resultaba excesiva por lo que de conformidad con las facultades acordadas por el art. 771 del CPCC los morigeró, fijando un 10% total anual por todo concepto ..."

"Pues bien, lo pactado por las partes era '...una multa diaria equivalente a la tasa de descuento para descubierto fijada por el Banco de la Nación Argentina, la que se acumulará mientras dure la mora...' y ello resultaba absolutamente desproporcionado puesto que la tasa activa establecida por el Banco de la Nación para los meses de agosto a diciembre de 2021 ascendía al 3,37 % mensual ... y no es posible admitir una sanción del 3,37 % diario acumulativo mientras durase la mora, por ser ello contrario a la moral y las buenas costumbres."

"Por todo ello se rechazará la apelación interpuesta confirmando la Resolución apelada ..."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final acordó por mayoría (se cita el texto del Acuerdo final) RECHAZAR el recurso y CONFIRMAR la sentencia de primera instancia; no constan votos en disidencia expresados en el dispositivo.

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