RODRIGUEZ ADRIANA MONICA - GOMEZ ANGELICA CARMEN s/ SUCESION
Solicitud de autorización de venta anticipada en sucesión por parte de coheredero sobre inmueble registral S-09739. La Cámara confirmó la autorización de la venta fijando precio mínimo en $48.681.682 y rechazó la petición de retasación del apelante por considerar firme el avalúo y que el silencio/conducta procesal de los herederos implica conformidad.
¿Quién es el actor?
Sr. Héctor Daniel Gómez (apelante).
¿A quién se demanda?
Guillermina Ester Jiménez y Jorge Luis Rodríguez (coherederos) y el juez de primera instancia por la resolución recurrida.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugna la resolución de 28/03/2025 que autoriza la venta anticipada del inmueble (Matrícula S-09739) por tracto abreviado por precio no inferior a $48.681.682 y cuestiona la forma de actualización del avalúo; solicita retasación conforme art. 721 CPCCT y alega vulneración de derecho de propiedad y de defensa por no haber participado en audiencia.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación; se confirmó la resolución de primera instancia que autorizó la venta por el monto indicado, imponiendo costas al apelante y reservando honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la secuencia de actos cumplidos surge de manera indubitable que en relación al valor del bien inmueble, los herederos tuvieron en varias ocasiones la oportunidad de pronunciarse y formular oposición pero no lo hicieron, por lo que se entiende que al respecto existía conformidad, razón por la que el inventario y avalúo fue aprobado y se encuentra firme. Con ello, y la falta de participación voluntaria del apelante en la audiencia convocada en los términos del art. 696 procesal, el judicante quedó en condiciones de resolver lo solicitado por el Sr. Jorge Luis Rodríguez, dando lugar a la sentencia hoy en crisis."
"El art. 715 del CPCCT respecto de la Venta Anticipada de bienes expresa: '...Durante la tramitación de la sucesión, los herederos, de común acuerdo, siendo todos capaces, podrán enajenar los bienes... También podrá autorizarse la venta cuando hubiera necesidad imperiosa de hacerlo, a pedido de cualquier heredero, que se estimará por el juez en cada caso, previa sustanciación. La venta se hará en la forma que los interesados determinen, conforme decisión de la mayoría. A falta de acuerdo sobre este punto la venta se hará por subasta pública...' ... En el presente caso, el magistrado determina el precio de la venta sobre la base de la valuación asignada por la perito tasadora -firme a la fecha-, y dispone un sistema de actualización acertado para no dilatar la operación ni generar mayores gastos, tomando una decisión adecuada a las circunstancias, en atención a la opinión de la mayoría de los herederos declarados."
"En los términos señalados, no me quedan dudas de que el recurso articulado por el Sr. Gómez constituye una inadmisible artificio para dilatar la operación de venta, en claro detrimento del derecho de los demás herederos y la anhelada conclusión de este proceso, temperamento que por lo tanto no puede ser receptado favorablemente por el Organo Jurisdiccional."
¿Cómo votaron los jueces?
Dos votos concurrentes (Dra. Ana Josefina Fromm, votante preopinante; Dra. Andrea Fabiana Segura, adhiriendo). Bloque dispositivo final: "I) NO HACER LUGAR al recurso... la que en consecuencia se CONFIRMA. II) IMPONER COSTAS a cargo del Sr. Héctor Daniel Gómez. III) RESERVAR PRONUNCIAMIENTO SOBRE HONORARIOS."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.