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Cámara de Apelaciones

ZELARAYAN MARIA CLARA Y MADUEÑO LUIS ALBERTO c/ ANTUNEZ EDUARDO RAUL Y OTRA s/ AMPARO

Los actores promovieron acción de amparo preventivo para obtener la suspensión de obras y la ejecución urgente de apuntalamientos y reparaciones por riesgo de colapso en su vivienda lindera. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia en cuanto omitió pronunciarse sobre la pretensión principal y ordenó a los demandados presentar y ejecutar, bajo supervisión pericial, un plan técnico de intervención estructural en 72 horas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
59/24
Amparo preventivo Riesgo de colapso Obras de apuntalamiento Congruencia procesal Pericia tecnica Costas a la parte vencida Regulacion de honorarios Colegio de ingenieros Medida cautelar Orden de ejecucion en 72 horas.

¿Quién es el actor?

María Clara Zelarayán y Luis Alberto Madueño (apoderado Dr. Guillermo Trejo).

¿A quién se demanda?

Eduardo Raúl Antúnez y Julieta Olmedo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo preventiva y medida cautelar para suspender obras de demolición en inmueble contiguo y, en especial, la ejecución urgente de obras de apuntalamiento y reparación edilicia para restituir la seguridad estructural de la vivienda de los actores.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación; se revocó la sentencia apelada en cuanto omitió pronunciarse sobre la pretensión principal y se dictó sentencia sustitutiva que ordena a los demandados, dentro de 72 horas, presentar un plan técnico de intervención estructural (apuntalamiento de muros en peligro, control de aguas pluviales, verificación de estanqueidad, chequeo de instalaciones) a ser supervisado e inspeccionado periódicamente por el perito judicial Ing. Rogelio Giraudo, todo a cargo de los demandados y bajo apercibimiento de la ley. Se impusieron costas a los demandados por el recurso de los actores; se revirtieron y aumentaron los honorarios del letrado de los actores y se anuló la regulación de honorarios del perito para que el Colegio de Ingenieros fije valor referencial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el presente caso, los actores iniciaron acción de amparo, con miras a recuperar la seguridad estructural de su vivienda, evitando el agravamiento de la situación producida por la demolición del inmueble colindante, atribuyendo a dicha acción el carácter preventivo. Por lo cual, el Sentenciante, al mantener la medida cautelar ya existente, que tuvo por objeto la suspensión de la obra, sin proyectar ninguna reparación concreta de manera urgente, comete una infracción al principio de congruencia (art. 128 procesal), en tanto deja sin resolver un aspecto esencial del litigio, directamente vinculado con el objeto del proceso, con la premura que el mismo requiere, dada las condiciones fácticas existentes."

"Es necesario prestar real atención a lo informado no solo por el perito designado en autos, sino también por los peritos de parte, en cuanto al peligro de colapso existente en el inmueble, lo que surge tanto del informe presentado por el Arquitecto Ramón Paliza ...; como del informe ... por el Perito Ingeniero Civil Rogelio Esteban Giraudo; y de las observaciones ... por el Ingeniero Civil Néstor Benud, perito de la parte demandada."

"En consecuencia, corresponde ordenar a los demandados que, dentro del plazo de 72 hs de notificados, presenten un plan técnico de intervención estructural, el cual será supervisado por el perito judicial Ing. Rogelio Giraudo, que incluya: - Apuntalamiento de los muros que estén en peligro de colapso. - Bloqueo adecuado de toda posible vía de aguas de origen pluvial en la edificación. - Facilitación del libre escurrimiento de las aguas ... - Verificación de la correcta estanqueidad de la construcción remanente ... - Chequeo de las instalaciones complementarias (luz, agua, gas, desagües pluviales y cloacales de la vivienda) ... El cual deberá ser ejecutado de manera inmediata, siendo también inspeccionado de manera periódica ... por el perito judicial Ing. Rogelio Giraudo. Todo ello a cargo integramente de los demandados y bajo apercibimiento de ley."

(Dispositivo relevante extraído del bloque resolutivo)

Además, sobre costas y honorarios: el tribunal sostuvo que "la regla general en materia de amparo constitucional es la prevista por el art. 26 de la Ley 6944" y que, por ese motivo, corresponde imponer las costas a los demandados; se elevó la regulación para el Dr. Trejo a $2.325.000 en la instancia de origen y se anuló la regulación de $200.000 del perito Giraudo para tramitar incidente y solicitar informe al Colegio de Ingenieros Civiles de Tucumán.

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