CITROMAX S.A.C.I. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R. - s/ NULIDAD / REVOCACION
La actora impugnó vía casación la sentencia N° 1696/2021 dictada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo en reclamo fiscal contra la Provincia (DGR). La Sala en lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán denegó el recurso de casación (NO HACER LUGAR) y ordenó protocolizar el dictamen fiscal de fs. 26/7/2022.
¿Quién es el actor?
Citromax S.A.C.I. (parte actora).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (D.G.R.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad/Revocación de ajustes y liquidaciones fiscales (Acta de Deuda N° A 130-2016, Resolución N° D 81/17 y Resolución N° 669/19 del Tribunal Fiscal), con pretensión de que se declare la nulidad de los ajustes impugnados.
¿Qué se resolvió?
La Sala, por mayoría, NO HIZO LUGAR al recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia Nº 1.696 del 28/12/2021 y dispuso protocolizar el dictamen fiscal de fecha 26/7/2022; costas como se consideran; reserva sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (lenguaje original):
1) Del voto que propuso RECHAZAR (voto preopinante, Dra. Eleonora Rodríguez Campos):
"IV.- Ergo, debe rechazarse por improcedente el recurso de casación interpuesto por la parte actora en contra de la Sentencia Nº 1.696 dictada por la Sala I de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo en fecha 28 de diciembre de 2021.
V.- En atención al resultado al que se llega y en virtud del principio general que sobre la materia consagra el artículo 105 del CPCyC, corresponde sean soportadas por la recurrente las costas concernientes a esta instancia extraordinaria local."
2) Del voto que propuso HACER LUGAR (Dr. Antonio D. Estofán), parte asentadora de la doctrina que motivó el reenvío (disidencia relevante):
"IV.- En mérito a lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia N° 1696 de fecha 28 de Diciembre de 2021, pronunciada por la Sala I de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo (Actuación N° H105011290062), conforme a la siguiente doctrina legal: 'Es arbitraria, la sentencia que se aparta de los precedentes de esta Corte en las mismas materias tratadas por ellos'.
En consecuencia, y teniendo en cuenta el alcance de lo resuelto, corresponde remitir los presentes actuados a la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo a fin de que, con la integración que corresponda, dicte, en lo pertinente, nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado, dejando establecido que lo que se resuelve en esta instancia no implica, de manera alguna, adelantar opinión acerca de las cuestiones que son objeto del reenvío.
En atención a la naturaleza del vicio que afecta la validez de la sentencia, las costas de esta instancia extraordinaria local deben imponerse por el orden causado (conf. art. 105, inciso 1°, del CPCCT). Por ello, se RESUELVE: 'I.- HACER LUGAR al recurso de casación articulado por la parte actora... II.- COSTAS de esta instancia recursiva, como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad'."
3) Del bloque dispositivo final que prevalece (sentencia colectiva de la Sala):
"I.- NO HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia Nº 1.696 dictada por la Sala I de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo en fecha 28 de diciembre de 2021 y DISPONER se protocolice el dictamen fiscal de fecha 26 de julio de 2022.
II.- COSTAS, como se consideran.
III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
hubo discrepancia entre los vocales; el resultado que opera es el bloque dispositivo final (NO HACER LUGAR). Se consignan además los fundamentos extensos del voto que proponía casar la sentencia (Dr. Antonio D. Estofán), que invocaba la inaplicabilidad de un precedente y la aplicación del precedente "Bercovich" y desarrollaba amplios fundamentos sobre la carga de la prueba, la buena fe del fisco y la integración del procedimiento determinativo. Ese voto fue sostenido por los Sres. Vocales Estofán y Posse; la Sra. Vocal Rodríguez Campos y la Sra. Vocal Masaguer coincidieron con el voto que rechazaba la casación.
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