LAS LANZAS S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- s/ NULIDAD/REVOCACION
La sociedad Las Lanzas S.A. promovió demanda contra la Provincia de Tucumán (DGR) por nulidad de Acta de Deuda y resoluciones administrativas por ajustes sobre IIBB. La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la Provincia, casó íntegramente la sentencia de la Cámara y remitió el expediente para nuevo pronunciamiento, por fundamento en error en la valoración de la integración del procedimiento y la carga probatoria.
¿Quién es el actor?
Las Lanzas S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán (Dirección General de Rentas) y Tribunal Fiscal de Apelación (actos administrativos impugnados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del Acta de Deuda N° A 1723-2016, Resolución N° D 305/18 de la DGR y Resolución N° 581/19 del TFA por falta de integración de los contribuyentes principales en el procedimiento de determinación de IIBB.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación deducido por la Provincia de Tucumán, casó íntegramente la Sentencia N° 1.288/12/10/2023 dictada por la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo (la dejó sin efecto) y remitió los autos a la Cámara para que, por la Sala que corresponda, emita nuevo pronunciamiento conforme a lo considerado. Se impusieron costas conforme se considera y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En atención a ello, cabe hacer lugar al recurso de casación articulado por la Provincia de Tucumán en contra de la Sentencia N° 1.288 dictada por la Sala III° de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo en fecha 12/10/2023, estableciendo como doctrina legal la siguiente: 'Es descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que efectúa un análisis sesgado de lo que debe entenderse por integración del procedimiento tributario y acerca de la distribución de la carga probatoria, omitiendo el análisis de los pormenores del trámite y de las pruebas producidas en sede administrativa y en sede judicial, su alcance y valoración'. Asimismo y acorde a aquel resultado, corresponde remitir los presentes autos a la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo para que, por la Sala que corresponda, emita nuevo pronunciamiento con arreglo a lo ponderado."
"I.- HACER LUGAR al recurso de casación articulado por la Provincia de Tucumán en contra de la Sentencia N° 1.288 dictada por la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo en fecha 12/10/2023, en mérito a lo considerado. En consecuencia, corresponde CASAR íntegramente aquel acto jurisdiccional, dejándolo sin efecto; y remitir los presentes autos a la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo para que, por la Sala que corresponda, emita nuevo pronunciamiento con arreglo a lo ponderado. II.- COSTAS, como se considera. III.- DIFERIR regulación de honorarios para ulterior oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue adoptada por la mayoría integrada por los Vocales que sostuvieron el pronunciamiento de hacer lugar al recurso (voto que sigue los fundamentos del Vocal Dr. Juan Ricardo Acosta, con adhesión de las Dras. Ana María José Nazur y María Felicitas Masaguer). El Vocal Dr. Daniel Oscar Posse votó en sentido contrario (propuso rechazar el recurso), expresando criterio discrepante; su voto figura en el expediente como disidencia.
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