BARROS JUAN DOMINGO c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ NULIDAD / REVOCACION
El actor promovió demanda de nulidad contra la Caja Popular de Ahorros y el Poder Ejecutivo por la sanción de cesantía y pidió indemnización por daños y perjuicios. La Cámara negó la nulidad y confirmó la sanción, entendiendo que el sumario administrativo respetó el debido proceso y que la evidencia (cupones con sello del cajero y registros de caja) justificó la decisión administrativa.
¿Quién es el actor?
Juan Domingo Barros, por medio de apoderado.
¿A quién se demanda?
Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán y el Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán (Decreto 112/3 ME).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la Resolución N°853/20 (10/09/2020) y del Decreto N°112/3 ME (rechazo de recursos administrativos) que confirmaron la sanción de cesantía; subsidiariamente, indemnización por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar a la demanda; se rechazó la pretensión de nulidad y las indemnizaciones. Se impusieron costas a la parte actora y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"IV. Del detallado examen fáctico que antecede no se desprende que la garantía del debido proceso adjetivo se encuentre conculcada, es decir no se advierte violación a su derecho de defensa, a ser oído, a ofrecer y producir pruebas y a una decisión fundada."
"De la prueba informativa producida en el CPA n°3, surge con claridad que dentro de las funciones del cajero recibidor ... se encuentran las de 'Recibir los distintos depósitos que efectúen los clientes de la institución y aceptar las cobranzas de las diferentes líneas crediticias, y de cualquier otro concepto cuya recaudación se encuentre autorizada' (punto 4.2.3 del Manual de Misiones y Funciones de Cajeros de Filial) y, entre otras, 'Realizar al cierre de las operaciones, todos los registros correspondientes en la planilla de arqueo' (punto 4.2.12 del citado Manual). Sin embargo, no ha sido acompañada en autos prueba alguna -borradores, registro individual, etc.- que permita aseverar o inducir que el Sr. Barros efectivamente rindió los cupones faltantes al Jefe de Cajeros a los fines de desligarse de su responsabilidad."
"La principal falta señalada por la resolución N°691/20 ... es decir que las facturas obrantes a fs. 02, 53, 54, 76, 77, 78, 79, 80 y 81 -servicios cobrados y no rendidos- tienen inserto el sello del cajero Barros Juan Domingo, se encuentra corroborado con las propias afirmaciones del actor al momento de formular su descargo a fs.192/201 y al fundamentar el escrito de demanda. Por lo tanto, descartando del fuero de discusión dicho elemento, el Sr. Barros debió procurar la producción de prueba alguna que logre desvirtuar una presunción tan contundente como el sello que refleja su intervención."
¿Cómo votaron los jueces?
la Dra. María Felicitas Masaguer manifestó estar de acuerdo con la opinión de la preopinante y votó en igual sentido.
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