LOPEZ SILVIA NOEMI c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ CONTRATO ORDINARIO
La actora reclamó la exhibición de documentación y la imposición de astreintes por incumplimiento de mandato judicial. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que impuso astreintes de $25.000 diarios contra León Alperovich SA por acreditarse incumplimiento parcial en la entrega de facturas y por no haber cesado la resistencia.
¿Quién es el actor?
López Silvia Noemí (representada por el letrado Joaquín Maturana Contti).
¿A quién se demanda?
Volkswagen S.A. de ahorro para fines determinados y codemandado León Alperovich SA (recurrida por su apoderado Ariel Fernando Sosa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de una manda judicial consistente en la exhibición de documentación (facturas y listados de ventas de vehículos) y, subsidiariamente, la imposición de astreintes por incumplimiento.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación del apoderado de León Alperovich SA y se confirmó la sentencia de fecha 18/3/2025 que impuso astreintes (sanción conminatoria de $25.000 diarios) por incumplimiento en la entrega de facturas necesarias para acreditar precios de ventas tanto en planes de ahorro como en operaciones al contado. Se ordenó además acompañar facturas específicas por modelos y períodos determinados. Costas a la apelante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1.- Que mediante sentencia n° 184 de fecha 18/3/2025, el Sr. Juez ordenó: “I.- Hacer lugar al pedido realizado por el letrado Joaquín Maturana Contti, en representación de la parte actora, debiendo imponer una sanción conminatoria de $25.000 (pesos veinticinco mil) diarios en contra de la firma León Alperovich SA., los que serán a favor del peticionante mientras dure el incumplimiento de la manda judicial dispuesta mediante decreto de fecha 30/9/2024.”."
"Respecto del primer agravio, cabe señalar que en fecha 25/9/2024 el apoderado de la codemandada acompañó planillas en las que constaban datos referidos a la adquisición de vehículos, pero omitiendo incorporar a las mismas las facturas correspondientes donde constaran los precios de venta. Esta omisión resulta sustancial, dado que la finalidad de la medida probatoria dispuesta por el Tribunal consistía, precisamente, en acceder a información clara y fehaciente sobre el valor de los vehículos comercializados... Al no haber sido acompañado ningún tipo de factura correspondiente a una compraventa convencional -es decir, al contado-, el cumplimiento de la manda sigue siendo parcial e insuficiente."
"Corroborado el incumplimiento del obligado, encontrándose firme la resolución judicial que imponía el deber jurídico de acompañar las facturas de compra de los vehículos, tanto por venta convencional como por plan de ahorro en las condiciones y con las características detalladas anteriormente, luce a criterio de esta alzada ajustado a derecho hacer efectivo el apercibimiento dispuesto. Entendemos también que de las constancias de autos, en las que se funda la providencia apelada, se han presentado los supuestos pertinentes para la aplicación de astreintes. Por ello, consideramos que la sanción conminatoria de astreintes impuestas por el Sentenciante se encuentra ajustada a derecho, por lo que debe ser confirmada..."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque resolutorio final del Tribunal confirma íntegramente la sentencia apelada (resuelve NO HACER LUGAR al recurso y costas al apelante). Firmaron Dra. María José Posse y Dr. Roberto Santana Alvarado.
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