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Cámara de Apelaciones

CITROMAX S.A.C.I. c/ BUFFO CARLOS ENRIQUE Y OTRA s/ PAGO POR CONSIGNACION / CONSIGNACION

El demandado impugnó providencias y trámite en incidente de ejecución de sentencia por nulidad y subsidiariamente apeló. La Cámara declaró la nulidad de todos los actos practicados desde el 15/11/24 hasta la aclaratoria del 31/03/25 y modificó la resolución de grado, imponiendo costas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4190/15-I4
Consignacion Ejecucion de sentencia Nulidad procesal Providencia Revocatoria Procedimiento incidental Intereses de sentencia Practica procesal Costas Deposito judicial

¿Quién es el actor?

CITROMAX S.A.C.I. (parte actora en el proceso principal).

¿A quién se demanda?

Carlos Enrique Buffo (incidentista/demandado en el expediente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

En el incidente I4, el demandado planteó nulidad de providencias que habían dejado sin efecto y revocado actos relacionados con la aprobación de planillas y la tramitación del cobro de intereses y, subsidiariamente, apeló; solicitó además costas punitivas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones declaró la nulidad de todos los actos cumplidos en el incidente desde el decreto del 15/11/24 hasta la aclaratoria del 31/03/25 inclusive, y puso las costas a cargo de la actora (CITROMAX). Se dejó así sin efecto el trámite y las providencias cuestionadas dictadas en ese lapso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En ese marco procesal, es claro que la decisión del 17 / 03 / 25 que rechazó el incidente de nulidad solo podría ser cuestionada por vía recursiva, pero de las constancias de autos no surge que tal vía haya sido utilizada por ninguna de las partes involucradas y sin embargo, el Juzgado por medio de una aclaratoria concedió una apelación inexistente.

Las formas procesales no pueden ser objeto de alteración pues ello provoca su nulidad conforme lo normado por los arts. 225 y ccs. del CPCC y ello es precisamente lo que ha ocurrido en esta incidencia pues el demandado efectuó un planteo nulificatorio, el Juzgado le dió trámite incidental; tanto el incidentista como la contraparte aceptaron esa vía y sobre tal planteo se resolvió su rechazo. Contra tal decisión solo cabe la vía recursiva del art. 766 CPCC y si las partes no la usaron, el Juez no puede otorgarlo de oficio, ni volver atrás el proceso para conceder un recurso de apelación subsidiario luego de haber elegido una vía diferente. En consecuencia, la aclaratoria del 31 / 03 / 25 y el consecuente trámite apelatorio devienen nulos de nulidad absoluta al haberse alterado las formas esenciales del proceso incidental de nulidad incoado a instancias del demandado Buffo."

"Por ello, corresponde declarar la nulidad de todos los actos cumplidos en este incidente desde el 15 / 11 / 24, decreto H106038192526 correspondiente al escrito digital otros - por Palacios, Julio César (H) - 05/11/2024 10:03 hasta la sentencia aclaratoria del 31 / 03 / 25, ambas decisiones inclusive.

Costas a la actora, que resulta vencida en esta instancia (arts. 61 / 62 del CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada por los integrantes del Tribunal (Carlos E. Courtade; Gisela Fajre; Maria Alejandra Molinuevo), adoptando el criterio que declara la nulidad y costea a la actora; el dispositivo final es el que manda.

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