FEDERACION DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA c/ MARCHESE WALTER MIGUEL Y OTRO s/ DESALOJO
La Federación de Empleados de la Industria Azucarera promovió demanda de desalojo contra Walter Marchese y Daniel Pastoriza por la posesión del inmueble sito en Higueritas 2100, Yerba Buena. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo por no acreditarse la verosimilitud de la posesión con ánimo de dueño por parte de los demandados y por existir título registral de la actora.
¿Quién es el actor?
Federación de Empleados de la Industria Azucarera (FEIA).
¿A quién se demanda?
Walter Miguel Marchese y Daniel Omar Leónidas Pastoriza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo y entrega del inmueble ubicado en calle Higueritas 2100, Ciudad de Yerba Buena (Padrón 480.196).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por los demandados; se confirma la Sentencia N° 149 (02/10/2024) que hizo lugar a la demanda de desalojo. Costas a cargo de los demandados; reserva de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo que concierne a lo argumentado por los demandados en el sentido de que serían poseedores del inmueble con ánimo de dueños, expresa no concurre el requisito de verosimilitud en la posesión que éstos afirman les asistiría, toda vez que los documentos aportados -que detalla- resultan inconducentes para dilucidar la cuestión controvertida ya que por sí solos no prueban los derechos posesorios que afirman les asisten, en razón de que al 04/05/2011 en que se protocoliza el boleto de compraventa, el transmitente del inmueble no existía como tal como tampoco la titularidad del inmueble por parte de éste y la obligación de transmitir el dominio."
"Esta conclusión la corrobora con la prueba aportada por la parte actora, que da cuenta que el inmueble lo detentó durante el período que la demandada alega habría ejercido la posesión, sentido en el cual cita los testimonios de Oscar Humberto Sadir y Sergio Marcelo Rabig quienes afirman que la FEIA se encontraba en posesión del bien."
"En consecuencia, en virtud de lo expuesto, corresponde no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto el 09/10/2024 por Walter Miguel Marchese y Daniel Omar Leónidas Pastoriza contra la sentencia 149 de fecha 02/10/2024 y confirmar la misma, con costas a los demandados por resultar vencidos (arts. 61 y 62 del CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia se dictó por acuerdo de los Dres. Luis José Cossio (voto preopinante) y M. Soledad Monteros (adhesión). No hubo disidencia.
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