JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MAEBA S.R.L. c/ PAEZ LEANDRO HERNAN s/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo por dos pagarés por $50.640 con intereses pactados de TEA 310,60% y punitorios del 50% de los compensatorios. La Cámara confirmó la morigeración practicada en primera instancia y mantuvo el tope del 60% anual por todo concepto, por considerarlo razonable y necesario para evitar efectos desproporcionados y proteger al consumidor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3301/23
Cobro ejecutivo Intereses morigeracion Tea 310 60% Tope 60% anual Art. 771 cccn Consumidor Enriquecimiento ilegitimo Clausula abusiva Costas Pagares

¿Quién es el actor?

MAEBA S.R.L.

¿A quién se demanda?

PAEZ LEANDRO HERNAN

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de dos pagarés librados a la vista por $50.640; se reclama ejecución y aplicación de los intereses pactados (TEA 310,60% y CFTEA 383,08%), con intereses punitorios del 50% de los compensatorios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por MAEBA S.R.L. y se confirmó la sentencia de fecha 16/05/2024 en cuanto morigeró los intereses pactados, imponiéndoles un tope anual del 60% por todo concepto; costas a la actora; y reserva de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Determinado entonces la postetad y asimismo el deber del magistrado de revisar los intereses pactados, cabe poner de resalto que en el caso bajo análisis, los intereses compensatorios y punitorios pactados en el título —TEA al 310,60 % e intereses punitorios al 50 % de los compensatorios— resultan a todas luces excesivos, pues superan ampliamente los parámetros usuales del sistema financiero para operaciones similares y comprometen la razonabilidad que debe imperar en la ejecución de obligaciones pecuniarias."

"Frente a ello, la intervención judicial se impone no como una excepción, sino como una garantía del equilibrio contractual, orientada a impedir que el cumplimiento de la obligación derive en un enriquecimiento ilegítimo o en la pérdida irrazonable del capital por parte del consumidor."

"En virtud de las consideraciones expuestas, es acertada la decisión del magistrado de morigerar los intereses pactados, en todo concepto, en el tope anual del porcentaje de 60%."

¿Cómo votaron los jueces?

El Vocal Dr. Luis José Cossio estuvo en disidencia parcial pues coincidió en morigerar por resultar desproporcionados los intereses, pero propuso modificar la sentencia de grado estableciendo como tope "el equivalente a una vez y media la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días que aplica el Banco de la Nación Argentina". En su voto: "comparto la morigeración efectuada por el juez de grado, pero con la salvedad que considero prudente y razonable que los intereses tanto compensatorios como punitorios - por todo concepto - no superen a una vez y media la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días que aplica el Banco de la Nación Argentina."

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