JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PROVINCIA DE TUCUMAN DIRECCION GENERAL DE RENTAS (DGR) c/ DELGADO CARLOS MARIANO s/ EJECUCION FISCAL

La Provincia de Tucumán (DGR) promovió ejecución fiscal por el cobro de $300.088,53 vinculado a cargos tributarios e intimaciones de pago. La Cámara revocó parcialmente la resolución apelada y declaró la nulidad de la notificación de la sentencia de trance y remate del 06/05/2024, ordenando su nueva diligenciación en el domicilio fiscal constituido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4378/23
Ejecucion fiscal Notificacion Nulidad Domicilio fiscal Codigo tributario provincial (arts. 36 y 39) Sentencia de trance y remate Reanotificacion Costas Residencia Dgr.

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán, Dirección General de Rentas (DGR).

¿A quién se demanda?

Carlos Mariano Delgado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal para el cobro de la suma de Pesos Trescientos mil ochenta y ocho con 53/100 ($300.088,53) por Boletas de Deuda “Cargo Tributario” (BCOT/4723/2023, BCOT/4725/2023) por impuestos inmuebles y CISI Comuna Rural, sobre padrón/es Nº 630374.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del demandado; se revocó la resolución de fecha 01/04/2025 y se dictó sustitutiva declarando la nulidad de la notificación de la sentencia de trance y remate de fecha 06/05/2024 y de todos los actos que sean su consecuencia; costas conforme se considera; honorarios reservados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- A los fines de emitir opinión, cabe meritar que nos encontramos frente a una ejecución fiscal. En este contexto, en lo relativo al domicilio del contribuyente, el art. 36 del CTP dispone que “A todos los efectos tributarios, se presume que el domicilio en el país de las personas humanas es: 1. Su residencia habitual. 2. En caso de dificultad para su determinación, el lugar donde ejerzan su comercio, industria, profesión o medio de vida. 3. En último caso donde se encuentren sus bienes o fuentes de rentas”. A su vez, art. 39 del CTP, establece la obligación de los contribuyentes de comunicar su domicilio fiscal y de consignarlo en todas las actuaciones ante la administración tributaria, como así también de comunicar su modificación so pena de reputarse subsistente el último domicilio denunciado."

"De la prueba producida en el presente incidente de nulidad, se advierte que la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán, acompañó informe del que se surge como domicilio fiscal de la demandada, es calle Balcarce 869, de esta ciudad ... Si bien el demandado pone en conocimiento del juzgado la circunstancia de que no reside en el domicilio de barrio privado Fincas Manantial y adjunta documentación que lo respalda, lo cierto es que el Sr. Delgado tenía declarado como domicilio fiscal el de calle Balcarce 869, de esta ciudad y allí fue diligenciada la intimación de pago y citación de remate, lo que resulta válidamente practicada."

"Por otra parte, esta Fiscalía advierte que la sentencia de trance y remate fue notificada en el domicilio de barrio privado Fincas Manantial, Manzana 4, lote 11, Yerba Buena, es decir, no corresponde ni al domicilio al que hace referencia el art. 36 ni el art. 39 del CTP, por lo que no es válida. Así las cosas, de los antecedentes del caso se advierte que la notificación de la sentencia del 06/05/24 no fue correctamente notificada, debiendo ser nuevamente diligenciada, en el domicilio constituido por el ahora nulidiscente."

"En consecuencia, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por el demandado, contra la resolución de fecha 01 de abril de 2025, la que se revoca debiéndose dictar la correspondiente sustitutiva."

Bloque dispositivo final:

"I) HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por el demandado, CARLOS MARIANO DELGADO, contra la resolución de fecha 01 de abril de 2025, la que se revoca, dictándose la siguiente sustitutiva: 'I.- HACER LUGAR PARCIALMENTE, al incidente de nulidad deducido por el demandado, CARLOS MARIANO DELGADO, en consecuencia, declárese la nulidad de la notificación de la sentencia de trance y remate de fecha 06/05/2024 y todos los actos que sean su consecuencia. II.- COSTAS, conforme se considera. III.- RESERVAR honorarios para su oportunidad'."

(No consta voto en disidencia; el acuerdo incorpora y adopta el dictamen de Fiscalía de Cámara).

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.