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Tribunal Superior

ARZOBISPADO DE TUCUMAN c/ NUñEZ VIVIANA DEL VALLE Y OTROS s/ AMPARO A LA SIMPLE TENENCIA

El Arzobispado promovió amparo a la simple tenencia contra la presunta turbación de un inmueble y apeló la sentencia de primera instancia por presunta aplicación incorrecta del plazo de apelación. La Corte Suprema provincial rechazó el recurso de casación y confirmó la interpretación del juez de grado sobre la aplicación del artículo 35 de la Ley 7365 para fijar el plazo de tres días, sosteniendo que la decisión no es arbitraria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
143/24
Amparo a la simple tenencia Plazo de apelacion Ley 7365 Recurso de casacion Inadmisibilidad Justicia de paz letrada Interpretacion normativa Seguridad juridica Costas Efecto suspensivo.

¿Quién es el actor?

Arzobispado de Tucumán (parte actora).

¿A quién se demanda?

Núñez Viviana del Valle y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo a la simple tenencia por pretendida turbación de un inmueble ubicado en Barrio San Miguel, ciudad de Famaillá.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia n.º 238 del Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de Monteros de fecha 15/10/2024; costas a la recurrente; reserva sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Confrontados los agravios de la parte actora con los fundamentos de la sentencia impugnada y las constancias de la causa, se advierte que el recurso no debe prosperar.

La denuncia de arbitrariedad invocada, en puridad, se motiva en una discrepancia de la recurrente con la interpretación normativa que realizó la sentenciante respecto al plazo del interposición del recurso de apelación en los amparos a la simple tenencia que tramitan en la Justicia de Paz Letrada con fundamento en la Ley nº 7365 (B.O.: 24/03/2004), modificada por la Ley nº 9608 (B.O.: 26/10/2022)."

"Como puede observarse, la Ley nº 7365, en el art. 35 citado, marca un principio general, esto es, que el plazo para apelar las sentencias dictadas por los jueces de paz letrada es de tres días por cuanto se refiere a “las apelaciones” sin hacer distinción alguna. En línea, la norma específica del amparo a la simple tenencia no ha fijado plazo alguno para la interposición del recurso de apelación. Establece en el art. 43, última parte, que: “La sentencia será apelable, teniendo la apelación efecto suspensivo”. Ello así, la interpretación efectuada por la jueza de grado al subsumir la plataforma fáctica en las disposiciones legales que rigen el caso en particular, tratándose de una ley especial, no luce desacertada."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad en el sentido de la preopinante (Dra. Claudia B. Sbdar), con adhesión de las Dras. Eleonora Rodríguez Campos y el Dr. Daniel Leiva.

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