DIOSQUEZ JUAN GUILLERMO Y ALINCASTRO JUANA DEL VALLE c/ MOYANO JUAN VICTOR s/ DAÑOS Y PERJUICIOS.
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios por la muerte de su hijo en un accidente de tránsito contra el conductor del camión y su aseguradora. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación, modificó la cuantía de las indemnizaciones y reasignó la responsabilidad en el siniestro (80% para el conductor del camión y 20% para la víctima).
¿Quién es el actor?
Juan Guillermo Diosquez (DNI 23.432.660) y Juana del Valle Alincastro (DNI 27.977.778).
¿A quién se demanda?
Juan Víctor Moyano (DNI 30.835.234) y Copan Cooperativa de Seguros Ltda. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios (gastos de sepelio, pérdida de chance, daño moral, daño emergente) por el fallecimiento de Rodrigo Nicolás Diosquez en accidente de tránsito ocurrido el 2/7/2019.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la atribución de responsabilidad y la cuantificación de rubros indemnizatorios. Se fijó responsabilidad en un 80% para Moyano y 20% para la víctima; se incrementaron las sumas por daño moral y pérdida de chance y se modificaron los montos concretos que deben abonarse (ver resolutiva). Costas de primera instancia: 80% a los demandados y 20% a la actora; costas de segunda instancia a cargo íntegro de los demandados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De acuerdo a las posiciones de los vehículos y la zona de impacto indicada en el informe pericial la motocicleta circulaba por la banquina, la cual no es una vía apta para circular... En tal sentido se dijo: 'Los daños que presentan ambos vehículos intervinientes en el choque constituyen un valioso elemento de juicio sobre la manera en que se produjo el siniestro y la posición de ambos rodados en el momento del impacto'... He señalado al comienzo del análisis de la cuestión, que los demandados responden por el solo riesgo de la cosa. Así, no discutido el carácter de cosa riesgosa del camión y el contacto de la víctima con éste, no cabe analizar la culpa del demandado pues en esas condiciones este debe responder a tenor del art. 1757 y 1758 del CCyCN. Pero se exonerará, total o parcialmente, si prueba la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder. En éste sentido considero que la responsabilidad del conductor de la motocicleta está en cuanto circulaba por la banquina, ya que la vía de circulación apta para las motocicletas en la ruta es la calzada..."
"Por lo expuesto, considero que nos encontramos frente a un supuesto de concurrencia de causas, pues el obrar del conductor de la motocicleta y el conductor del tractor se conjugaron para la producción del suceso dañoso... De acuerdo a las circunstancias antes descriptas en que se produjo el accidente y lo prescripto por los artículos 1757 y 1758 del CCyCN, considero asignar en la responsabilidad por la producción del siniestro 80% para el Sr. Juan Victor Moyano y 20% para Rodrigo Nicolás Diosquez."
"Por ello, librado el monto propuesto en la demanda a lo que en más o en menos resultara de las probanzas de autos, lo que excluye incurrir en demasía decisoria, parece razonable otorgar para resarcir este daño en una medida aproximada, como puede ser toda reparación de un perjuicio de ésta índole la suma de $12.000.000 a cada uno de los progenitores de Rodrigo Nicolás Diosquez, suma que se verá reducida en función de la atribución de responsabilidad en un 20%, por lo que el Sr. Juan Guillermo Diosquez y la Sra. Juana del Valle Alincastro percibirán cada uno la suma de $9.600.000, mas la actualización fijada en primera instancia."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto favorable y preopinante de la Dra. María José Posse y adhesión del Dr. Roberto R. Santana Alvarado (acuerdo unánime de los dos Vocales subrogantes que firmaron la sentencia).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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