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Cámara de Apelaciones

MALDONADO MARTA ELIZABET c/ FRAVEGA S.A.C.I. E I. s/ SUMARIO (RESIDUAL)

La actora promovió demanda por incumplimiento en la entrega de un aire acondicionado y reclamó daños (moral, punitivo y privación de uso). La Cámara rechazó la apelación de Frávega y confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la demandada al pago de daño moral, multa civil (daño punitivo) y privación de uso por considerar acreditados el incumplimiento, el trato indigno y la conducta reprochable del proveedor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
875/23
Demanda por incumplimiento Demora en entrega Dano moral Dano punitivo (multa civil) Privacion de uso Marketplace Responsabilidad de proveedores Ley de defensa del consumidor Art. 52 bis ldc Costas a la apelante.

¿Quién es el actor?

Marta Elizabet Maldonado (DNI Nº 28.609.981).

¿A quién se demanda?

Frávega S.A.C.I. e I. (CUIT 30-52687424-9). Fue citado como tercero ENVIO PACK S.A. (transportista), que no se apersonó.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por demora en la entrega de un aire acondicionado adquirido por la actora el 23/01/2023 (Split frío/calor Sansei SAS32HA3AN, comprado por $128.999 más $2.999 de envío), y daños derivados (daño moral, daño punitivo/multa civil, privación de uso).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada; se confirmó la sentencia de fecha 26/11/2024 en cuanto a los agravios. La condena confirmada obliga a Frávega a pagar: $1.500.000 por daño moral; una suma equivalente a 5 canastas básicas totales para el hogar (daño punitivo); $200.000 por privación de uso; intereses según lo establecido en la sentencia de grado. Costas a la apelante; honorarios oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En autos quedó acreditado y es un hecho no controvertido, la operación de compraventa ... adquirido el 23/01/2023 ... por la suma de $128.999, con más $2.999 en concepto de gastos de envío y que el mismo fue entregado en forma tardía el 11/04/23."

"En la resolución de la cuestión el a quo luego de un análisis pormenorizado de las condiciones de contratación y las pruebas de autos, dejó establecido que '...Tanto la demora como la entrega del producto en un domicilio distinto, tornan defectuoso el cumplimiento del contrato en cuanto al tiempo y forma previsto para ello, debiendo tener presente en este sentido que el plazo de entrega es "impuesto" e informado al consumidor al momento de la celebración del contrato, por lo que su transgresión altera notoriamente uno de los elementos determinantes de la voluntad contractual. En consecuencia, la demandada ha incumplido las condiciones de la oferta en los términos del art. 7 y 8 LDC y no ha logrado acreditar que ello se deba a una causa ajena, por lo que debe responder por tal incumplimiento, conforme surge del art. 10 bis y 40 del mismo cuerpo legal…'"

"Respecto del daño moral ... la sentenciante ha entendido que en la especie se ha configurado el daño moral, con el fundamento de que ha quedado demostrado en autos que la Sra. Maldonado transitaba al momento de la compraventa un posoperatorio ... que su padecimiento se vio agravado por las características propias del bien adquirido y el tiempo de su compra, (verano en la provincia de Tucumán) ... Sumado a que ha sido víctima de una actitud de indiferencia y menosprecio por parte de la demandada, viéndose obligada a peregrinar por un lapso prolongado en busca de soluciones ... luciendo razonable el monto fijado. Por lo que se confirma lo resuelto en la sentencia atacada."

"Sobre la multa civil aplicada por el a quo ... su procedencia en el caso se encuentra debidamente justificada ... poniendo de relieve su actitud desaprensiva, desinteresada y negligente durante los meses de demora ... La conducta deliberada y perjudicial de la demandada para la actora aparece nítida ... lo que configura una culpa grave ... Lo ponderado me convence de que la demandada es merecedora de la multa civil establecida en el art. 52 bis de la LCD ... en consecuencia, compartiendo lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara se confirma el daño punitivo impuesto."

"La sentencia apelada es derivación razonada de la valoración en conjunto de la prueba y del derecho pertinente, cuya interpretación y aplicación al caso no ha sido rebatida por el quejoso de modo concreto y eficaz... Por lo que se rechaza el agravio formulado."

¿Cómo votaron los jueces?

Mayoría integrada por las Vocales María Dolores Leone Cervera y Benjamín Moisá (la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre primer y segundo votante). El Sr. Vocal Benjamín Moisá adhirió "en igual sentido". No existe disidencia mayoritaria registrada en el dispositivo final.

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