MOYANO ENZO MATIAS c/ LARRY CONSTANZA EUGENIA Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de una colisión entre una motocicleta y un automóvil con reclamo de daños materiales, privación de uso, gastos médicos, incapacidad sobreviniente y daño moral. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, atribuyó la responsabilidad a la conductora del automóvil por invadir la trayectoria y confirmó los rubros y montos indemnizatorios fijados.
¿Quién es el actor?
Enzo Matías Moyano, DNI 36.998.314.
¿A quién se demanda?
1) Constanza Eugenia Larry, DNI 31.323.544; 2) Eduardo Andrés Battig (titular registral del automóvil); 3) Sancor Cooperativa de Seguros Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito (daño material de la moto, privación de uso, daño emergente por gastos médicos y farmacia, incapacidad sobreviniente y daño moral).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, NO HACER LUGAR al recurso de apelación del actor y RECHAZAR el recurso de apelación de la parte demandada, confirmando la sentencia de fecha 10/09/24 en lo que fuera materia de agravios; costas conforme se indicó; honorarios oportunamente. La sentencia de primera instancia había hecho lugar parcialmente a la demanda y condenó a los demandados a pagar en forma concurrente $2.145.708, integrada por: daño material $86.000; privación de uso $30.000; daño emergente $100.000; incapacidad sobreviniente $1.629.708; daño moral $300.000, más intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (texto original):
“Por sentencia de fecha 10/09/24, el Sr.. Juez de primera instancia, en lo sustancial, decide: ‘I. HACER LUGAR PARCIALMENTE a la demanda entablada por Enzo Matías Moyano, DNI N° 36.998.314, por daños y perjuicios, en contra de: 1. Constanza Eugenia Larry, DNI N° 31.323.544; 2. Eduardo Andrés Battig, DNI N°31.254.435; 3 Sancor Cooperativa de Seguros Limitada; a quienes se condena a abonar al actor en forma concurrente, dentro de los diez días de notificada la sentencia, la suma de $ 2.145.708 (pesos dos millones ciento cuarenta y cinco mil setescientos ocho), que se integra del siguiente modo: 1) Daño patrimonial: a) Daño material de la motocicleta: $86.000 -a la fecha del presupuesto-; b) Privación de uso particular: $30.000; c) Daño emergente: $100.000 por gastos médicos, de farmacia, de traslados, etc.; d) Incapacidad sobreviniente: $1.629.708; 2) Daño extrapatrimonial: Daño moral: $300.000. Todo ello más intereses, conforme a lo considerado para cada uno de los rubros que se reconocen. II. NO HACER LUGAR a los reclamos por pérdida de valor venal de la motocicleta y lucro cesante, conforme a lo considerado.III. COSTAS a los demandados vencidos.IV. RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para ulterior oportunidad..’”
“En la especie, no hay pruebas concluyentes de la velocidad de los automóviles, como para entender que el actor iba a excesiva velocidad para ganar la prioridad de paso, por lo que se confirma la conclusión a la que arriba el aquo sobre la mecánica del accidente y la responsabilidad de la conductora del Citroen.
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Es claro que quien intentaba realizar un maniobra riesgosa, perdiendo la prioridad de paso, es quien debió extremar todos los cuidados para evitar la colisión, porque el conductor que tiene la preferencia de paso puede creer, con justa razón, que quién guía el otro automóvil se lo cederá, por lo que continúa su marcha normal y al ocurrir la transgresión se ve sorprendido por esa irregular conducta, lo cual le impide contar con el tiempo necesario para maniobrar y evitar el choque... En la especie, no hay pruebas concluyentes de la velocidad de los automóviles, como para entender que el actor iba a excesiva velocidad... por lo que se confirma la conclusión a la que arriba el aquo sobre la mecánica del accidente y la responsabilidad de la conductora del Citroen.”
“De conformidad con lo expuesto, este Tribunal ha venido aplicando la fórmula de la renta capitalizada o valor actual de una renta futura, tomando los siguientes parámetros: expectativa de vida de 75 años de edad, una tasa de interés de descuento del 8% anual -interés puro, no bancario-, la que se considera razonable en el actual contexto inflacionario y los intereses bancarios vigentes; el SMVM vigente a la fecha de la sentencia, a falta de prueba de un ingreso mayor, edad y sexo de la víctima, y las demás circunstancias del caso. En consecuencia, el la queja de la parte demandada sobre el punto debe ser rechazada.”
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada por coincidencia de votos entre la Sra. Vocal María Dolores Leone Cervera (preopinante) y el Sr. Vocal Benjamín Moisá (adhesión). No existen votos en disidencia relevantes.
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