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Cámara de Apelaciones

SABANDA ANGEL EZEQUIEL Y OTRO c/ MODI CARLOS ALBERTO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito y reclamó indemnizaciones por lesiones e incapacidad. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación, modificó la atribución de responsabilidad (70% actor / 30% demandado) y redujo indemnizaciones por la incidencia de la falta de casco, disponiendo que los demandados abonen el 30% de los importes determinados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4448/22
Accidente de transito Concurrencia de culpa Incapacidad sobreviniente Ausencia de casco Reduccion indemnizatoria Responsabilidad concurrente Aseguradora Costas Readecuacion de montos Senal pare.

¿Quién es el actor?

Sabanda Ángel Ezequiel y Sabanda Nora Elizabeth (actores).

¿A quién se demanda?

Modi Carlos Alberto y la aseguradora San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito; indemnizaciones por lesiones físicas, incapacidad sobreviniente, gastos médicos y daño moral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de los demandados y modificó la sentencia de grado: atribuyó la responsabilidad en un 70% al actor y en un 30% al demandado (extensible a la aseguradora), readecuó la partida por incapacidad (reduciendo el monto por incidencia del no uso de casco en lesiones craneales) y condenó al Sr. Modi y a la aseguradora a abonar, en forma concurrente, el 30% de los importes determinados; impuso costas 70% a la parte actora y 30% a los demandados; reservó honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la concurrencia de responsabilidades y nueva ponderación causal:

"De conformidad con el sistema reglado por los art. 1757 y ss del CCCN... llego a la conclusión de que el criterio adoptado por el a quo no es el correcto dado que –si bien existe una concurrencia de responsabilidades...- la incidencia causal de la imprudente conducta desarrollada por el primero, es mayor que la que recae en cabeza del demandado... Considero que la responsabilidad del accionante Sr. Sabanda se configura en tanto está acreditado que intentó ingresar a la vía principal... cruzando el carril por el que circulaba el demandado... En tal sentido, su conducta fue desaprensiva y negligente... estimo que la contribución causal del actor que violó la prioridad de paso del demandado fue de un 70%, en tanto el demandado contribuyó causalmente en un 30% a la ocurrencia del hecho..."

2) Sobre la ausencia de casco y su incidencia en el monto indemnizatorio:

"Se encuentra probado... que '...no se registra uso de casco protector en el conductor de la motocicleta...'. La omisión de uso de casco... sí es posible, conforme nociones de la experiencia común, tener por probado que la falta de utilización del casco protector contribuyó al agravamiento del daño resultante... la omisión de uso de casco... debe ser merituada a la hora de fijar los montos indemnizatorios, sólo respecto de aquellos rubros en los que la carencia del casco hubiere contribuido a la producción o agravamiento de los daños por los que se reclama... corresponde estimar prudencialmente ese grado de incidencia en un 50% sólo respecto de las lesiones soportadas por la víctima en la cabeza; esto es las lesiones craneales sufridas el actor y su secuela de un cuadro de Desorden Mental Orgánico Postraumático..."

3) Operativa sobre las sumas y condena:

"Por ello, para reflejar tal circunstancia en los montos indemnizatorios, corresponde readecuar la partida correspondiente (incapacidad sobreviniente), implicando ello una mengua en el importe el total calculado por la sentencia de grado... a la suma de $118.312.365,11..."; y en el dispositivo: "SE CONDENA al Sr. Modi Carlos Alberto y a la compañía San Cristóbal... a abonar... el 30% de los importes determinados en concepto de indemnización de daños y perjuicios. En definitiva, se condena a pagar: 1) al Sr. Ángel Ezequiel Sabanda, la suma de $38.643.709,53...; 2) a la Sra. Nora Elízabeth Sabanda, la suma de $3.000.000..."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia dictada por acuerdo mayoritario de dos votos (María del Pilar Amenábar y María Dolores Leone Cervera) que adhieren al voto preopinante; tercer vocal consignado en el acuerdo de estudio (Benjamín Moisá) como orden de votación. El bloque dispositivo final es el que prevalece.

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