KANTER SUSANA c/ BARON CESAR FERNANDO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió acción de daños y perjuicios por un choque de tránsito reclamando reparación de daños materiales y privación de uso. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de grado y hizo lugar parcialmente a la demanda condenando al conductor embistente a pagar $388.300 por daño emergente y privación de uso, más intereses, e imponiendo costas por el orden causado.
¿Quién es el actor?
Sra. Susana Kanter (DNI 27.234.204).
¿A quién se demanda?
Sr. Cesar Fernando Baron (DNI 14.358.423).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito; rubros reclamados: daño emergente, privación de uso, daño moral, pérdida del valor venal y sanción punitiva.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al recurso de apelación de la actora; se revoca la sentencia de fecha 26/11/2024 y, en sustitución, se hace lugar parcialmente a la acción de daños y perjuicios condenando al demandado al pago de $388.300 (daño emergente $358.300 y privación de uso $30.000), con intereses en la forma indicada; se imponen las costas por el orden causado; se reservan honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"5. Hechos probados. Del análisis de la presente causa surgen los siguientes hechos probados:
a. Que en fecha 23/12/2020, a hs. 09:30 aproximadamente se produce un siniestro o accidente de tránsito en el cual interviene el rodado dominio dominio IOQ785 de propiedad de la actora y conducido por el Sr. Juan Emilio Torres y el rodado dominio dominio AB-988-UU , de propiedad de Cesar Fernando Baron, conducido por él mismo.
b. Que el vehículo conducido por el demandado, César Fernando Barón, fue el vehículo embistente, mientras que el vehículo conducido por el Sr. Patricio Torres, fue el embestido, siéndolo en su parte trasera (posición 1).
c. Que el demandado admitió que llevaba una distancia de 2 o 3 metros con el vehículo del actor y que "llegó frenado" (posición 7 de la prueba confesional producida respecto del demandado).
d. Que el demandado realizó la denuncia del siniestro el mismo día 23/12/2020 conforme surge de la denuncia de siniestro N° 116.202 acompañada a su responde de demanda de fecha 27/10/2020.
e. Que en fecha 31/07/2024, en el marco del cuaderno de pruebas N° 1 de la parte actora, la firma Yuhmak Automòviles SRL informa que el presupuesto de fecha 30/12/2020 acompañado por la parte actora al introducir la demanda, en el cual el costo de los repuestos y mano de obra alcanza la suma de $359.300, ha sido emitido por el departamento de repuestos de dicha firma. Asimismo, consta en dicho presupuesto que el mismo ha sido confeccionado respecto del rodado patente Nª IOQ785.
f. Que en el marco de la producción de la prueba confesional producida respecto del demandado (posición 5), este reconoce que le produjo daño sen el baúl del actor, aclarando que no así en las ópticas del rodado."
"6. Atribución de responsabilidad. ... Según la dinámica del accidente antes descripta, tengo para mí que el único responsable del accidente es el conductor del automóvil embistente. En efecto, a esta altura, no me queda duda que el demandado embistió desde atrás al automóvil de la parte actora, siendo la causa principal en la producción del presente evento no haber respectado el demandado la distancia prudencia respecto del rodado que circulaba por delante que le impidió detener su unidad antes de impactar con la sección trasera del otro rodado involucrado en el accidente. Todo ello revela inevitablemente -pues, de haberlo hecho, el accidente no se habría producido- que el Sr. Baron no tomó las precauciones ni guardó la distancia prudencial necesarias para evitar la colisión (art. 48, inc. “g”, Ley Nº 24.449). ... Consecuentemente, se hará lugar a agravio referido a la mecánica del accidente y la atribución de responsabilidad exclusiva del demandado en la producción del accidente, correspondiendo por ende ingresar al tratamiento de los rubros requeridos por el actor en su demanda."
"7.1. Daño emergente. ... Corresponde admitir este rubro y condenar al accionado a abonar al actor en concepto de daño emergente la suma de $358.300 a la fecha de dicho presupuesto (30/12/2020).
... En consecuencia, en el caso y dada la particularidad señalada, se prioriza el propósito de reparación integral ... En lo que se refiere al cálculo de los intereses, se establece que estos deberán ser calculados, desde el 30/12/2020 a la fecha de esta sentencia, empleando la tasa pasiva del BCRA; y desde el día posterior a esta sentencia hasta su efectivo pago, en base a la tasa activa promedio del BNA."
¿Cómo votaron los jueces?
acuerdo unánime mayoritario (votos de María Dolores Leone Cervera y Benjamín Moisá adheridos; la preopinante explicó fundamentos y propuso la resolución; no hay disidencia expresada en el dispositivo).
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Leyes que cita
- Ley 24.449Ley de transito
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