JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MARTINEZ DE WESTPHAL MARTA SILVIA c/ SORROSA WALTER DANIEL s/ CONTRATO ORDINARIO

El actor promovió demanda por contrato ordinario y se discutió la admisión de un cesionario en autos. La Cámara admitió el recurso de apelación y, revocando la decisión anterior, declinó la sustitución procesal del cesionario y lo tuvo por tercero coadyuvante, imponiendo costas al actor vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4816/22-I1
Cesion de derechos Tercero coadyuvante Sustitucion procesal Art. 38 cpcc Art. 58 cpcc Costas Contrato ordinario Apelacion en subsidio Imposicion de costas Camara civil y comercial tucuman

¿Quién es el actor?

MARTINEZ DE WESTPHAL Marta Silvia (actora).

¿A quién se demanda?

SORROSA Walter Daniel (demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión derivada de un contrato ordinario (expte. 4816/22-I1); en el proceso se planteó la cesión del derecho litigioso y la admisión del cesionario Valentino Tomás Cristofaro como parte.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por el apoderado del demandado y, en sustitución de lo resuelto en primera instancia, dispuso tener por tercero coadyuvante al Sr. Valentino Tomás Cristofaro en virtud del artículo 58 del CPCC; además impuso las costas al actor vencido y reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El supuesto se encuentra previsto en el art. 38 del CPCC, el que establece que: 'Si durante la tramitación del proceso se enajenara la cosa litigiosa o se cediera el derecho reclamado, el adquirente o el cesionario no podrán intervenir en él como parte principal sin la conformidad del adversario. Podrán hacerlo como tercero coadyuvante...'."

"Cuando falta ese indispensable asentimiento expreso, el cesionario tiene que asumir un rol subordinado al de la parte principal que apoya y el cedente no puede desligarse de los efectos del juicio, ya que no llega a operarse la llamada 'extromisión o sustitución procesal', en la que la parte originaria deja de ser tal y su lugar es ocupado por completo por el tercero adquirente."

"Frente a la expresa oposición de la contraria y por imperio del citado art. 58 Procesal, la cesionaria sólo puede intervenir como tercera coadyuvante de su cedente que mantiene su carácter de parte principal, razón por la cual la sentencia impugnada no resulta ajustada a derecho y corresponde revocarla, admitiendo el remedio procesal traído a estudio."

Además el tribunal señaló la imposición de costas al actor vencido "siguiendo el criterio objetivo de la derrota (art. 62 CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece en el bloque dispositivo suscripta por los tres magistrados (Acosta, Zamorano y la actuaria Lago). El acuerdo final dispone la revocación y la declaración de tercero coadyuvante, por lo que esa es la decisión mayoritaria que debe consignarse.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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