SUVELSA RAMONA MARGARITA c/ VOLSKWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ SUMARIO (RESIDUAL)
La actora demandó por incumplimiento del mandato, nulidad/abusividad de la cláusula que determina el Valor Móvil de un plan de ahorro y reclamó daños (moral y punitivo). La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de Volkswagen y dejó sin efecto la declaración de abusividad de la cláusula del Valor Móvil, pero confirmó la condena por incumplimiento del deber de información, daño moral y daño punitivo.
¿Quién es el actor?
Ramona Margarita Suvelsa.
¿A quién se demanda?
Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y León Alperovich de Tucumán S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resolución contractual y/o readecuación del plan de ahorro por aumentos del "Valor Móvil", incumplimiento del deber de información, y resarcimientos (daño moral y daño punitivo). Se solicitó además reliquidación de cuotas y otras obligaciones derivadas del contrato.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de Volkswagen dejando sin efecto el pronunciamiento de primera instancia que consideró abusiva la cláusula que determina el Valor Móvil (anuló ese punto de la sentencia de grado). No hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la concesionaria León Alperovich. Se mantuvieron, en lo esencial, las condenas de primera instancia relativas al incumplimiento del deber de información, daño moral y daño punitivo; se ajustaron costas de ambas instancias según lo expuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En todo caso, si como dice la sentencia apelada '...las empresas accionadas han incumplido con el deber de brindar información adecuada y veraz sobre la composición del valor móvil de la unidad contratada y sobre su variación durante el transcurso del contrato para la determinación de las cuotas mensuales', ello se trata de un tema de incumplimiento de obligaciones contractuales -y legales- y no de abusividad de la cláusula esencial de este tipo de contratos. Por ello, corresponde hacer lugar al recurso de apelación en este punto y dejar sin efecto la sentencia en tanto considera la cláusula que determina el Valor Móvil abusiva."
"En las concretas y particulares circunstancias del caso no puede soslayarse que la Sra. Jueza de primera instancia destacó que: 'En el presente caso, esta variación se evidencia en los cupones de pago acompañados por la actora. Así por ejemplo, en la cuota N.º 06 con vencimiento el día 10/12/2019 se consigna el Valor Móvil de $921.992 y la alícuota es $8.780,88; y en la cuota Nº 23 con vencimiento el 10/05/2021 el Valor Móvil es de $1.568.595 y la alícuota $14.939. Si tomamos la cuota correspondiente al mes de diciembre de 2019 y la comparamos con la del mes de mayo de 2021, se advierte un incremento del valor móvil del 71%.' Ello justificaba la efectiva notificación debidamente informada a la actora, conforme lo normado por el art. 4 LDC y 1100 CCCN, del porqué del aumento tan pronunciado en las cuotas del plan de ahorros y las opciones que tenía a su disposición para afrontarlo, brindando una explicación detallada a los consumidores de parte de los proveedores."
"De lo expuesto se desprende con meridiana claridad que en el caso bajo análisis, la codemandada Alperovich S.A. es responsable por incumplimiento de los deberes legales y contractuales a su cargo y no por aplicación del art. 40 de la LDC, en cuanto a la solidaridad que le cabe respecto al daño punitivo."
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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