VALDEZ SILVINA PAOLA c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ SUMARIO (RESIDUAL)
La actora promovió acción de consumo contra Banco Hipotecario S.A. solicitando reintegro de sumas cobradas indebidamente, daño punitivo y daño moral por información errónea al pedir la baja de su tarjeta. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al banco al reintegro, a la indemnización por daño moral y a la multa civil, fundando la decisión en la insuficiente y equívoca información brindada por el proveedor.
¿Quién es el actor?
Silvina Paola Valdez (DNI 30.636.872).
¿A quién se demanda?
Banco Hipotecario S.A. (CUIT 30-50001107-2).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de consumo por cobros indebidos en tarjeta de crédito (restituir $78.000 según demanda y otros importes), más daño punitivo (art. 52 bis LDC) estimado en $200.000 y daño moral estimado en $150.000; se peticiona intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al banco a abonar a la actora la suma de $803.985,74 en concepto de reintegro y daño moral, más la suma equivalente —al momento del pago— a 2 canastas básicas total hogar (INDEC) en concepto de daño punitivo; costas de alzada a la apelante y diferimiento del pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es que si el banco demandado hubiera atendido correctamente la intención de baja del servicio con la información precisa para cancelar el total de lo adeudado, ningún daño se habría producido o cuanto menos, oportunamente enervado sus efectos. Recordemos que las entidades financieras que ofrecen una tarjeta Visa en Argentina trabajan en el conjunto de relaciones generadas en el funcionamiento del sistema."
"En este tipo de casos es importante siempre recordar el art. 42 de la Constitución Nacional, piedra angular de la protección del consumidor, consagra a favor de éstos el derecho a una información adecuada y veraz. Ese derecho ha sido delineado en el art. 4 de la LDC en cuanto establece que esa información debe ser cierta, clara y detallada sobre las características esenciales del contrato. El proveedor está obligado a suministrar en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee..."
"Teniendo presente este contexto normativo y hermenéutico bajo el cual deben apreciarse los hechos, cabe destacar un elemento de ponderación fundamental: si bien no está en discusión que el actor suscribió la solicitud de tarjeta de crédito de Banco Hipotecario S.A., sí se encuentra debatido y probado que, al momento de solicitar la baja del producto, se le comunicó de manera errónea el valor para la cancelación de la deuda, lo que inequívocamente motivó el inicio de la presente acción."
"Por todo ello el agravio se rechaza, confirmándose la responsabilidad atribuida a la parte demandada en los hechos del caso."
"En cuanto al daño punitivo, tuvo en cuenta que el obrar de la accionada no fue compatible con la conducta que es dable esperar de un profesional del rubro... Además, tuvo en cuenta el comportamiento desleal de la entidad, al omitir brindarle una solución razonable que permitiera evitar el daño causado. Consideró verificado el trato indigno al consumidor; y una conducta que supera por su trascendencia social, repercusión institucional."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto mayoritario conjunto (Dra. Marcela F. Ruiz fundamenta y el Dr. Alberto M. Acosta adhiere). No hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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