CONTRERAS RAUL FRANCISCO c/ PLAN OVALO S.A. s/ SUMARIO (RESIDUAL)
El actor promovió acción de consumo para obtener la entrega de una Ford Ranger 0 km o su equivalente y $3.000.000 por daño moral. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por incumplimiento de la administradora del plan de ahorro y reconoció el daño moral, rechazando los agravios de Plan Óvalo S.A.
¿Quién es el actor?
Raúl Francisco Contreras.
¿A quién se demanda?
Plan Óvalo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Entrega de un automóvil 0 km (Ford Nueva Ranger DC 4x2 XL 2.2 LD) -conforme Solicitud de Adhesión N° 440711, Grupo 8183 Orden 31- o el importe equivalente al valor actual; más $3.000.000 por daño moral; más costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Plan Óvalo S.A. y se confirmó en todos sus términos la sentencia de fecha 16/10/2024 que hizo lugar a la demanda, impuso costas a la apelante y diferenció honorarios para su oportunidad. Votaron por unanimidad los Dres. Marcela F. Ruiz y Alberto M. Acosta.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales importantes, en el lenguaje del tribunal):
"De aquí se desprende que no hubo violación al principio de congruencia tal como lo sostiene el apelante... El juez analizó la procedencia de la pretensión, aún en reproche y/o disconformidad de una de las partes, cuestión permitida por el art. 128 CPCCT. De aquí entonces que el agravio formulado luzca como una mera disconformidad o reproche a los argumentos utilizados..."
"Corresponde entonces hacer una correcta hermenéutica del contrato conforme lo dispone los artículos del Código Civil y Comercial de la Nación... En este aspecto, cabe interpretar que resultan dos maneras de finalización normal del contrato: o por adjudicación, o sea por la finalización del plazo. El demandado alega que el actor tuvo el beneficio de la primera de las posibilidad sin ser aprovechada por éste. Ahora bien, debemos coincidir con la sentencia de primera instancia por cuanto en la causa no se encuentra acreditado el cumplimiento contractual del art. 21 de las Condiciones Generales, es decir, la notificación fehaciente por parte de la administradora del plan sobre tal situación. En éste estadío... era a su carga el deber de probar tal situación (art. 485 CPCCT, art. 53 LDC)."
"En este sentido, al no encontrarse acreditado el cumplimiento por parte de la Administradora respecto las notificaciones fehacientes sobre la adjudicación, entonces jamás podrá reprocharse incumplimiento por parte del adherente y por ende, tampoco es justificado proceder a la liquidación del plan... De aquí entonces que si bien con distinto razonamiento, la decisión final de primera instancia es adecuada, y la consideramos correcta."
"El daño moral es 'una minoración en la subjetividad de la persona, derivada de la lesión a un interés no patrimonial...'. En definitiva, para la existencia de un daño moral resarcible basta con que el incumplimiento haya lesionado intereses extrapatrimoniales de la víctima... Concordamos con la sentencia de primera instancia que en el caso lo vivido por el actor, se trata de situaciones capaces de producir frustración y padecimientos de tipo espiritual..."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Dra. Marcela F. Ruiz expone los fundamentos; el Dr. Alberto M. Acosta adhiere "votando en igual sentido". El bloque dispositivo final dispone: "NO HACER LUGAR a los recursos de apelación... la que se confirma en todos sus términos."
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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