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Cámara de Apelaciones

NUÑEZ DAVID ALBERTO c/ JUAREZ JOSE MIGUEL Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Demandan por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y se reclama entre otros rubros incapacidad sobreviniente y daño moral. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación, redujo la incapacidad sobreviniente a $12.517.289,29, revocó la condena en costas por la pericia psicológica y reasignó y reguló honorarios y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4951/22
Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Renta capitalizada Pericia psicologica Costas Regulacion de honorarios Expectativa de vida Cpcc art. 383 Suma $12.517.289 29 Exencion de costas periciales.

¿Quién es el actor?

David Alberto Núñez.

¿A quién se demanda?

José Miguel Juárez y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (efectos de la sentencia extendidos a la aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (daño material, privación de uso, incapacidad sobreviniente, gasto médico, daño moral y pericias).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría (Dra. Marcela F. Ruiz y Dr. Alberto M. Acosta), hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por los demandados, modificando la suma reconocida por incapacidad sobreviniente a $12.517.289,29; revocando la imposición de costas por la pericia psicológica y disponiendo que esas costas sean soportadas por la parte actora; adecuando la regulación de honorarios de las partes y peritos conforme lo expresa el dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien, el criterio de cálculo adoptado por el a quo se ajusta plenamente a los lineamientos según la fórmula de la renta capitalizada prevista en el artículo 1746 del Código Civil y Comercial de la Nación, con los parámetros expresamente consignados en la sentencia arroja un resultado levemente inferior al determinado en el fallo. En efecto, considerando un salario mínimo vital y móvil mensual de $268.056,50, trece mensualidades anuales, una incapacidad del 25%, una tasa de descuento del 6% anual y un horizonte indemnizable de 34 años, el monto indemnizatorio resulta de $12.517.289,29. La diferencia con la suma fijada —$13.263.372,84— podría obedecer a variaciones menores en la base salarial considerada, redondeos intermedios no explicitados o incluso a una aplicación efectiva de tasa ligeramente diferente.

Por ello corresponde hacer lugar a los agravios de la citada en garantía, y por lo tanto corresponde modificar el monto indemnizatorio del rubro en cuestión."

"El inc. 3 del art. 383 CPCC establece que la parte que no ofreció una prueba pericial pueda manifestar que no tiene interés en la pericia y que se abstendrá de participar en su producción. Así, es clara la redacción por cuanto indica que 'los gastos y honorarios del perito serán a cargo de quien la solicitó, excepto cuando para resolver a su favor se hiciera mérito de aquella.' [...] En consecuencia, dado que la sentencia apelada hizo mérito de la referida pericial psicológica presentada el 07/12/2023 para desestimar el reclamo por incapacidad del actor, corresponde aplicar los extremos del artículo antes mencionado.

Por lo tanto, se admiten estos agravios y se revoca el punto II de la sentencia en cuanto condena en costas a los demandados, y en sustitutiva se dispone: 'Eximir de costas a los accionados por los gastos y honorarios de la pericial psicológica presentada el 07/12/2023'."

Además, se consignan en el dispositivo las regulaciones de honorarios y costas, entre ellas:

"I.- HACER LUGAR parcialmente el recurso de apelación ... corresponde MODIFICAR el acápite I° y establecer que el rubro incapacidad sobreviniente asciende a $12.517.289,29; el acápite II° que se revoca y se dispone que las costas por las actuaciones de la perito María José Tuero deberán ser soportada por la parte actora; el acápite III° y regular los honorarios del siguiente modo: a) Dra. Ana Carolina Castaño Avila $4.573.445,02; b) Dr. Pablo Aráoz, $2.286.722,51; c) perito Dr. Juan Carlos Perseguino $983.536,56; d) perito Lic. María José Tuero $983.536,56; e) establecer que en relación a los honorarios del perito Ing. Benedicto Ruben Méndez, corresponde la remisión de estos autos al Consejo Profesional de la Ingeniería de Tucumán (COPIT)..."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Marcela F. Ruiz pronunció los fundamentos y propuso la resolución; el Dr. Alberto M. Acosta adhirió expresamente "votando en igual sentido". El bloque dispositivo final es unánime en el acuerdo (2 votos a favor).

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