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Cámara de Apelaciones

SERMICO S.R.L. s/ CONCURSO PREVENTIVO

La letrada apeló la resolución regulatoria de honorarios que rechazó su pedido de cobro por entenderse que no desplegó actividad profesional relevante. La Cámara confirmó la sentencia de fecha 23/10/2024 por mayoría al considerar que la intervención se limitó a un único escrito que no impulsó el trámite ni exigió conocimientos técnicos que habiliten regulación; no se imponen costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1996/21-I6
Regulacion de honorarios Ley n? 5.480 Presuncion de onerosidad Actuacion letrada Inoficiosidad Sustanciacion Costas Apelacion Camara civil y comercial tucuman Incidente de honorarios

¿Quién es el actor?

María Constanza Peinado (letrada, apelante).

¿A quién se demanda?

Sentencia regulatoria de honorarios emitida en el incidente del expediente "SERMICO S.R.L. s/ CONCURSO PREVENTIVO" (autos principales).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por la actuación profesional en el incidente, impugnando la resolución que rechazó la regulación por entender que no hubo actividad significativa.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución regulatoria de honorarios de fecha 23/10/2024 en cuanto fue materia de agravio; sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2. De las constancias de autos resulta que la letrada apelante intervino en el presente incidente únicamente mediante la presentación de un escrito, en el que solicitó se dejara sin efecto la intimación a abonar planilla fiscal por considerar que había sido dictada erróneamente por el juzgado.

Dicha presentación motivó el dictado de un proveído que hizo lugar a lo solicitado y dejó sin efecto la intimación. No consta que la letrada haya desplegado otras actuaciones dentro del presente trámite incidental.

3. Ahora bien, si bien es cierto que la Ley N° 5.480 establece en su artículo 2° una presunción de onerosidad respecto del ejercicio profesional, dicha presunción no es absoluta ni automática, y debe analizarse a la luz de las circunstancias del caso concreto. En efecto, el artículo 1° de dicha ley dispone que los honorarios constituyen la retribución por el “trabajo personal del profesional”, mientras que el artículo 15 prevé que su cuantificación debe atender, entre otros factores, al valor efectivo, complejidad y calidad jurídica de la tarea cumplida.

En este marco, la jurisprudencia citada por la apelante, no resulta plenamente aplicable al caso que nos ocupa. En aquella oportunidad, el Alto Tribunal entendió que la sola circunstancia de que la actuación letrada fuera facultativa no justificaba, por sí, la negativa a su retribución y que, en el caso, la actuación del letrado recurrente no había resultado inoficiosa. Sin embargo, dicho pronunciamiento no excluye el examen de la entidad real de la actuación desplegada, ni impide valorar si la misma alcanza el umbral mínimo exigible para habilitar una regulación.

En el sub examine, la intervención de la apelante se limitó a una única presentación en la que solicitó el levantamiento de una intimación que consideró improcedente. Dicha actuación no derivó en sustanciación, no comportó impulso del proceso ni exigió el despliegue de conocimientos técnicos significativos, más allá del alegato puntual realizado. Así las cosas, no puede considerarse que dicha actividad —aun cuando no sea notoriamente inoficiosa— configure una gestión profesional relevante en los términos exigidos para habilitar regulación.

Por las razones expuestas, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la letrada María Constanza Peinado y confirmar la resolución de fecha 23/10/2024 en todo cuanto fue materia de agravio.

No corresponde imponer costas por no haber mediado sustanciación. Por ello, se

RESUELVE:

NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la letrada María Constanza Peinado, por derecho propio, en contra de la sentencia regulatoria de honorarios de fecha 23/10/2024, que se confirma en cuanto fuera materia de agravios. Sin costas, atento a lo considerado.

HÁGASE SABER"

(Se preserva el lenguaje original del tribunal tal como consta en la sentencia.)

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